"La salud no se reforma por decreto; se reforma por ley."
Escribo estas líneas después de la reunión con el secretario de Salud, Dr. David Kersenovich, y a diez días del anuncio grandilocuente del llamado “Servicio Universal de Salud”. Estando exactamente en el mismo punto con un puñado de diapositivas de PowerPoint, dizque mucha credencialización, de menos del 1% de la población, eso sí, con derecho a voto, salud casa por casa y carritos de farmacias banqueteras, sin ninguna ruta constitucional ni financiera seria. Es decir, rentabilidad política a corto plazo (2027) y desprecio por la salud de los mexicanos.
La Presidenta ha prometido que, mediante un decreto, cualquier persona podrá atenderse de “cualquier padecimiento” en cualquier institución pública: IMSS, ISSSTE o IMSS?Bienestar, con una credencial que también servirá como identificación oficial y llave de acceso a programas de bienestar. Suena bien en la conferencia de prensa. Lo preocupante es que se quiera rehacer, por decreto presidencial, lo que la Constitución reserva expresamente a la ley.
Le señalé al secretario federal, que la salud no se reforma por decreto. El artículo 4º constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud y ordena que sea una ley reglamentaria —la Ley General de Salud— la que establezca las bases y modalidades de acceso, así como la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas. A su vez, el artículo 123 prevé que la Ley del Seguro Social y las leyes del ISSSTE e ISSFAM definan quién es derechohabiente, qué prestaciones recibe y cómo se financian los seguros de enfermedades, maternidad, invalidez y riesgos de trabajo.
De esos preceptos se desprende un principio elemental de reserva de ley: las decisiones que cambian de fondo quién tiene derecho, qué servicios se otorgan y con qué recursos se pagan deben pasar por el Congreso, no por un simple decreto administrativo del Ejecutivo. El Presidente puede reglamentar las leyes, no reescribirlas por la vía corta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente: ni las entidades federativas pueden desbordar la Ley General de Salud en materias de salubridad general, ni los reglamentos pueden crear derechos u obligaciones nuevos, ni las reformas legales son válidas si, en la práctica, permiten regresiones en el derecho a la salud. Mucho menos puede hacerlo un decreto presidencial que pretenda rediseñar, de facto, el sistema de seguridad social.
Microidea, macrodesintegrada. La “ruta hacia el Servicio Universal de Salud” presentada por el gobierno descansa en una pieza simbólica: una credencial física y digital que funcionará como identificación oficial, sustituirá paulatinamente los carnets del IMSS y del ISSSTE y será el “pase de entrada” a la universalidad de los servicios.
A partir de enero de 2027 se promete, en un solo paquete, atención universal a urgencias y hospitalización, embarazos de alto riesgo, códigos de infarto y de cerebro con hemodinamia, diagnóstico de cáncer de mama, continuidad de tratamientos de cáncer, insuficiencia renal y trasplantes, vacunación universal y consultas de primer nivel con surtimiento de medicamentos. En una segunda etapa, hacia finales de 2027?2028, se añaden el intercambio de servicios especializados, la radioterapia, el expediente digital, la teleconsulta y una app con inteligencia artificial.
Todo esto se anuncia sin una sola línea sobre cuántas camas, quirófanos, unidades de hemodinamia, servicios oncológicos o consultorios adicionales se van a construir; cuántos médicos, enfermeras y personal de apoyo se requieren, cómo se formarán y con qué condiciones laborales se les retendrá; ni cuánto costará realmente la universalidad prometida y de dónde saldrá el financiamiento adicional, en un contexto de gasto público en salud crónicamente bajo y espacio fiscal limitado.
Las propias cifras oficiales muestran que México invierte alrededor de 2,6% del PIB en salud, cuando una cobertura efectiva y universal exige entre 4,5 y 5,5% del PIB. Los precriterios 2027 de gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aumentan en un 3.4% el gasto de los programas de salud, y existe una inflación estimada de los servicios médicos del 14% en 2026 Sin reforma legal, sin aumento sostenido de presupuesto y sin hoja de ruta de infraestructura y recursos humanos, esta universalidad corre el riesgo (creo absoluto) de quedarse en credenciales para la foto y anuncios sexenales, mientras se saturan aún más instituciones ya rebasadas.
Universalidad nominal, riesgo real. Más allá de la retórica, el diseño anunciado opera mediante un mecanismo muy delicado. Compartir servicios entre IMSS, ISSSTE e IMSS?Bienestar para atender también a la población sin seguridad social, sin reformar las leyes que definen el carácter contributivo de esos seguros.
Abrir, por decreto, los seguros de enfermedad y maternidad a la población que no cotiza, sin nuevas fuentes de financiamiento claramente establecidas en la ley, diluye el principio contributivo, presiona los equilibrios actuariales y pone en riesgo las prestaciones de quienes sí han aportado durante décadas. La propia Corte ya ha invalidado esquemas que trasladan cargas indebidas a los derechohabientes o desnaturalizan la seguridad social financiada con cuotas y aportaciones.
Al mismo tiempo, el discurso de “cobertura total y gratuita” choca con el marco jurídico vigente, que sigue distinguiendo entre asegurados y no asegurados. Esto abre la puerta a una ola de amparos por la negación de servicios y a controversias entre la Federación y los estados (llamados “no federados” —curioso término— por la Presidenta) por responsabilidades financieras, en ausencia de reglas claras de coordinación y de financiamiento. La universalidad se vuelve entonces nominal: todos tienen credencial, pero no todos reciben la atención oportuna, integral y de calidad que el derecho a la salud exige.
Federalismo, gobernanza y captura política. El andamiaje programático del sexenio —Plan Nacional de Salud 2024?2030, Programa Sectorial de Salud 2025?2030 y Programa Institucional de IMSS?Bienestar 2025?2030, entre otros— habla de integración de servicios, acceso universal y modernización, pero no ancla esas metas en trayectorias financieras ni en metas cuantificadas de infraestructura y personal.
Además, se pretende cambiar, por decreto, la organización del Sistema Nacional de Salud y la concurrencia Federación?estados prevista en la Ley General de Salud, sin procesos claros de concertación ni acuerdos federativos transparentes. Ya vimos en la experiencia de INSABI e IMSS?Bienestar que muchos estados resisten integrarse plenamente por dudas de gobernanza y de financiamiento, lo que produce un mosaico desigual de coberturas y, en no pocos casos, un verdadero limbo de aseguramiento.
En términos de economía política, todo indica una apuesta de alto rendimiento simbólico —credencial universal, app, promesa de un solo sistema— y de bajo sustento jurídico y financiero. La salud se politiza como emblema del sexenio, pero se posterga la discusión sobre lo necesario: la reforma fiscal progresiva, la priorización explícita del paquete de beneficios, el papel del sector privado y del asegurador, y la racionalización del mapa hospitalario.
Decretos presidenciales vs. decretos legislativos. Conviene recordar algo que a veces se olvida: el Congreso también emite “decretos”. Un decreto legislativo es el acto mediante el cual el Poder Legislativo reforma leyes, aprueba el Presupuesto, ratifica tratados o incluso aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. Se discute, se vota y, en su caso, se envía al Ejecutivo para su publicación.
En cambio, lo que hoy se nos pide respaldar es otra cosa: una reforma por decreto del Ejecutivo, que intenta modificar, por vía reglamentaria, el contenido material de leyes como la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social o la Ley del ISSSTE o del ISSFAM, sin pasar por el proceso legislativo. Esa “reforma por decreto” no es una categoría jurídica válida; es un uso abusivo de la potestad reglamentaria, vulnerable a acciones de inconstitucionalidad y controversias, precisamente por invadir la reserva de ley.
Lo raro no es que el Ejecutivo anuncie un decreto; raro es que se nos pida, a las y los legisladores, “opinar” sobre un decreto presidencial ya decidido, en lugar de invitarnos a construir juntos el decreto constitucional que sí corresponde: el que se aprueba mediante reformas legales discutidas a la luz de los artículos 4º y 123, con números sobre la mesa y responsabilidades claramente distribuidas.
Una posición responsable. Como médico, como legislador y como defensor del derecho a la salud, no puedo prestarme a una universalidad ficticia que se sostiene en credenciales y conferencias, pero no en leyes, presupuesto y capacidad instalada. Nuestra posición, en lo personal y como grupo parlamentario del PAN, es tan sencilla como firme: la salud no se reforma por decreto, se reforma por ley; la seguridad social no se financia con discursos, sino con cuotas, impuestos y reglas actuariales claras; la universalidad no se mide por el número de credenciales emitidas, sino por la reducción del gasto de bolsillo, la oportunidad de la atención y la calidad de los servicios.
Cuando el gobierno federal emita su decreto, lo estudiaremos con el rigor constitucional, financiero y sanitario que la materia exige y emitiremos una opinión fundada. Pero no confundamos los papeles: el Ejecutivo administra; el Legislativo legisla. Y el derecho a la salud, consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, no es un programa sexenal ni una estrategia de comunicación; es un mandato jurídico permanente que ni la mejor campaña de credencialización puede sustituir.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfhttps://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/11820235/28a7f15e-6790-4f54-a4c3-b1d958b48d9c/20260413-Dias-Mundiales-de-Salud-en-em-Marco-Constitucional.docx
- Ramírez Barba, É. J. (2026). Panorama actual de la salud en la Constitución. Campus León de la Universidad de Guanajuato. https://doi.org/10.13140/RG.2.2.15179.14882https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/11820235/28a7f15e-6790-4f54-a4c3-b1d958b48d9c/20260413-Dias-Mundiales-de-Salud-en-em-Marco-Constitucional.docx
*El autor (www.ectorjaime.mx) es médico especialista en cirugía general, certificado en salud pública, con doctorado en ciencias de la salud y en administración pública. Es legislador y defensor de la salud pública de México, diputado reelecto del grupo parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura y presidente del Capítulo de América Latina y el Caribe de UNITE Parliamentarians Network for Global Health.