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24 horas 22 Apr, 2026 19:39

TEPJF valida reglas del INE sobre doble afiliación de partidos

El Tribunal Electoral validó la respuesta otorgada por el INE sobre los procedimientos para evitar la doble afiliación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que desahogó la consulta de dos organizaciones ciudadanas respecto de los criterios a seguir en el procedimiento para la verificación de afiliaciones ciudadanas.

El Tribunal Electoral validó la respuesta otorgada por la autoridad administrativa electoral sobre los procedimientos que aplica dicho Instituto para evitar registros duplicados, a través de la demostración documental y la temporalidad de las inscripciones a los padrones de los partidos y de las agrupaciones que buscan su registro como tales.

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Tanto Morena como la agrupación "Que Siga la Democracia" impugnaron la respuesta realizada por el INE a la consulta, pues consideraron excesivo el estándar de prueba solicitado en los casos de duplicidades de afiliaciones, el cual les obliga a presentar el documento original de adhesión con firma autógrafa o huella digital para validar que una persona efectivamente decidió sumarse a una organización política de manera voluntaria.

El problema surgió cuando, durante el proceso de formación de nuevos partidos, distintas agrupaciones plantearon al INE cuestionamientos sobre qué procede, esencialmente, ante la presencia de doble afiliación con motivo del proceso de constitución de partidos políticos nacionales, ante lo que la autoridad electoral reiteró lo sostenido en el instructivo para la revisión de la voluntad de la ciudadanía.

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Estiman válido exigir documento original de afiliación

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que la autoridad electoral respondió de forma exhaustiva a todos los planteamientos, además, confirmó la respuesta dada por el INE y estimó válido exigir el documento original de afiliación para comprobar la manifestación de voluntad y el momento exacto del registro en cada agrupación o partido a fin de observar la regla de prevalencia cronológica establecida.

El pleno confirmó que, ante una duplicidad de registros, en principio, la afiliación que cuenta es la más reciente, ya que refleja la última voluntad expresada por la persona, con independencia de que en determinados casos se puedan realizar otras diligencias para verificar el estatus de la afiliación. Esta regla asegura que el sistema de partidos se construya sobre bases reales, para garantizar que prevalezca el interés actual de la ciudadanía ante cualquier registro previo que pudiera estar desactualizado.

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