En otros espacios hemos abordado lo atinente al internamiento involuntario en Centros de Rehabilitación de carácter privado, que han llevado a la promoción de juicios de amparo por incomunicación. Estos casos obligan al juzgador a decretar la suspensión del acto reclamado, cuando no se acredite: i) la petición de internamiento por parte de un familiar responsable; ii) la certificación médica de que, dada la condición del paciente, éste representa un peligro para sí mismo o para otras personas y, iii) que se haya dado vista al Ministerio Público.
Cabe decir que estos centros deben contar -en teoría- con una licencia sanitaria. Sin embargo, al menos hasta 2022, la Secretaría de Salud identificó más de 2000 establecimientos, de los cuales sólo el 13% (277) cumplía con la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, en cuanto a los requerimientos especificados para el tratamiento residencial; de ellos, 233 (84%) se encontraba a cargo de particulares. Asimismo, observó que un gran porcentaje presentaba graves incumplimientos, desde condiciones insalubres hasta prácticas violatorias de derechos humanos, poniendo con ello en riesgo la vida de las personas.
Es cierto que en 2022 y 2024 se emitieron las Guías para la Operación y Supervisión de este tipo de establecimientos; sin embargo, las autoridades no brindan datos al menos en información pública, sobre los actos de violencia psicología, física o sexual, tortura, mutilación, homicidio o cualquier otra conducta que pudiera resultar ilícita en perjuicio de las personas con adicción a sustancias psicoactivas que se encuentran internas, sea de manera voluntaria o involuntaria.
Sobre esto último, amerita mención especial la situación de discriminación y malos tratos que padecen las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Las citadas Guías no establecen lineamientos especiales para abordar con perspectiva de protección reforzada a este tipo de pacientes, pues únicamente contemplan la separación de habitaciones por sexo masculino o femenino, así como para que en la práctica de las revisiones “En caso de que el establecimiento brinde atención a …población LGTBTTTIQ+… procurar que las entrevistas sean variadas y cubran la diversidad de la población”.
Desafortunadamente, es común saber que el internamiento, más allá de una verdadera rehabilitación frente a las adicciones, se realiza con la intención de someter a la persona a un tortuoso proceso de deshabituación del género con el que ésta se identifica.
Sólo por mencionar un caso, cabe citar a la activista Kenya Citlaly Cuevas Fuentes, quien durante la 30ª Semana Nacional de Información “Compartiendo Esfuerzos” compartió lo vivido por una mujer trans que al ingresar al anexo, le cortaron su cabello “como debe ser” dado su sexo de nacimiento, obligándola además a responder las indicaciones y referirse así misma por su nombre de varón. “No podemos dejar sola a nuestra hermana allá adentro y mucho menos revictimizándola y diciéndole: eres hombre”.
Parece entonces que retrocedemos a las llamadas “terapias antigays”, que veían a estas personas como enfermas físicas o mentales, aplicándoles técnicas como la terapia aversiva, el electroshock e incluso la lobotomía; y que a la postre, no hicieron sino demostrar que con ellas aumentaba el riesgo de aislamiento, ansiedad, depresión y suicidio, siendo hasta 1968, que en la 2a edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-II), se dejó de considerar a la homosexualidad dentro de ese catálogo.
Ahora bien, no debemos olvidar que su carácter privado no les resta calidad de autoridades responsables para el juicio de amparo, cuando estas vejaciones se hacen del conocimiento, pues se trata de actividades sanitarias que hacen que los particulares que prestan el servicio, se sustituyan en la labor que originalmente corresponde al Estado. Lo anterior, con independencia, de las sanciones administrativas e incluso penales de las que pueden resultar acreedores, al no proporcionar un trato digno a los internos de la diversidad sexual.