Las y los diputados locales deben advertir que no procede ningún juicio político en contra de una rectora o de un rector de la Universidad Michoacana. La Constitución Política del Estado no lo contempla. El caso procede contra un gobernador, magistrados, funcionarios municipales, etc; menos para una autoridad universitaria, tal y como se refiere en la Constitución Política de Michoacán.
Las y los diputados locales deben advertir que no procede ningún juicio político en contra de una rectora o de un rector de la Universidad Michoacana
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• La Constitución de Michoacán no contempla juicios políticos contra rectores universitarios.
• Los diputados locales deben advertir que procede solo para gobernadores y magistrados.
• Los diputados locales deben advertir que procede solo para gobernadores y magistrados.
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