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El Imparcial 15 Jun, 2026 21:21

La Corte falló a favor de los bebés y defendió su derecho a la identidad al nacer invalidando cobros de 150 pesos por registro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila, al considerar que esa cuota imponía una barrera económica para ejercer el derecho a la identidad, reconocido por la Constitución.

La decisión fue tomada por unanimidad y deja sin efectos el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con información de El Universal, el Pleno de la Corte resolvió que ninguna legislación local puede establecer pagos por el registro de nacimiento, ya que este trámite es la puerta de entrada a otros derechos.

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Sin acta de nacimiento, una persona puede enfrentar obstáculos para acceder a servicios de salud, educación, programas públicos, trámites oficiales y reconocimiento legal.

La Corte elimina una barrera para registrar nacimientos

El caso se centró en el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila, que establecía el cobro de 150 pesos por el servicio de registro de nacimientos ante el Registro Civil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirigida por el ministro Hugo Aguilar Ortíz, frenó a Congresos locales que excluían a personas no nacidas en México como aspirantes de la Auditoría Superior. | Foto: Pexels, y SCJNLa Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirigida por el ministro Hugo Aguilar Ortíz, frenó a Congresos locales que excluían a personas no nacidas en México como aspirantes de la Auditoría Superior. | Foto: Pexels, y SCJN

Para la Corte, ese pago era contrario al artículo 4 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a la identidad y establece que el registro de nacimiento debe realizarse sin costo.

La ministra ponente Sara Irene Herrerías planteó invalidar la norma al considerar que el cobro afectaba de forma directa a niñas, niños y adolescentes, quienes dependen de este trámite para ser reconocidos legalmente desde sus primeros días de vida.

De manera que cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad en perjuicio principalmente del interés superior de las niñas, niños y personas adolescentes”, señaló la ministra.

¿Qué artículo fue invalidado y por qué importa?

La SCJN declaró inválido el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza. Esa disposición fijaba una tarifa por un trámite que, conforme a la Constitución, debe ser gratuito.

La ministra Herrerías explicó que la norma local contravenía la Constitución y el decreto que adicionó el artículo 4 constitucional.

“Por estas razones, se propone declarar la invalidez del artículo 67, fracción 1º, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, por contravenir los artículos 1º y 4º de la Constitución, así como 2º transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política, publicada en el Diario Oficial”, resaltó la ministra.

En términos prácticos, la resolución significa que el Estado no puede condicionar el registro de una persona recién nacida al pago de una cuota.

Qué significa el derecho a la identidad

El derecho a la identidad permite que una persona sea reconocida legalmente por el Estado. Este derecho se acredita, en primer lugar, mediante el acta de nacimiento.

Ese documento permite realizar trámites esenciales como:

  • Inscripción escolar.
  • Acceso a servicios de salud.
  • Registro en programas públicos.
  • Obtención de documentos oficiales.
  • Reconocimiento legal de nombre, nacionalidad y filiación.
Mona y Geros ya son padres: la pareja de influencers celebró el nacimiento de su primer hijo, Dariel, y compartió las primeras imágenes del bebé. | Captura: Redes SocialesMona y Geros ya son padres: la pareja de influencers celebró el nacimiento de su primer hijo, Dariel, y compartió las primeras imágenes del bebé. | Captura: Redes Sociales

Por eso, la Corte sostuvo que el acceso al acta de nacimiento no debe tener obstáculos económicos. Cobrar por el registro puede dejar fuera a familias que no tienen recursos suficientes o que viven en condiciones de vulnerabilidad.

Por qué el registro de nacimiento debe ser gratuito

La Constitución establece que el registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta deben realizarse de manera gratuita. Esto no se trata solo de un trámite administrativo, sino de una garantía básica para que una persona pueda ejercer otros derechos.

Más de 600 visas fueron canceladas de forma permanente por participar en esquemas de turismo de nacimiento. Quienes confiaron en estas redes ahora están vetadas de por vida. (Canva)Más de 600 visas fueron canceladas de forma permanente por participar en esquemas de turismo de nacimiento. Quienes confiaron en estas redes ahora están vetadas de por vida. (Canva)

La resolución de la SCJN parte de una idea central: el Estado no puede cobrar por el primer reconocimiento legal de una persona.

Si una familia no puede pagar, el menor podría quedar sin registro oportuno. Eso puede generar problemas durante años, especialmente al momento de ingresar a la escuela, recibir atención médica o comprobar su identidad ante una autoridad.

Qué pasa ahora en Coahuila

Con esta resolución, el cobro de 150 pesos por registrar nacimientos en Coahuila queda invalidado. La decisión surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local y al Ejecutivo estatal.

Además, la Corte determinó que la invalidez también alcanza disposiciones relacionadas con estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales, al estar vinculadas con la norma invalidada.

Esto obliga a las autoridades locales a ajustar su marco legal para que no exista una disposición que permita cobrar por el registro de nacimientos.

A quién beneficia la decisión de la SCJN

La decisión beneficia principalmente a:

  • Recién nacidos en Coahuila.
  • Madres, padres o tutores que acuden al Registro Civil.
  • Familias en situación de vulnerabilidad económica.
  • Niñas, niños y adolescentes que requieren reconocimiento legal oportuno.

También fija un criterio para recordar que los congresos locales no pueden incluir cobros que contradigan derechos reconocidos en la Constitución.

La identidad no puede depender de un pago

El Máximo Tribunal del país señaló que el acceso al acta de nacimiento no debe tener barreras económicas que afecten el desarrollo de las personas ni el ejercicio de sus derechos.

La resolución deja claro que el registro de nacimiento no debe tratarse como un servicio sujeto a una tarifa, sino como una obligación del Estado frente a cada persona desde su nacimiento.

Con esta decisión, la SCJN refuerza que la identidad jurídica es el punto de partida para acceder a otros derechos y que su garantía no puede depender de la capacidad de pago de una familia.

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