Un Tribunal Colegiado otorgó una suspensión de plano a un grupo de jubilados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con lo que se ordena detener de inmediato los recortes a sus pensiones mientras se resuelve el juicio de amparo que interpusieron.
Los magistrados consideraron que la reducción en los ingresos de los pensionados puede representar un acto con efectos graves, al grado de ser equiparable a un “tormento o tortura psicológica”, debido a las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores involucrados.
Qué resolvió el tribunal y por qué intervino
Por unanimidad, los magistrados Carlos Toledano Saldaña, Juan Carlos Amaya Gallardo y Griselda Tejada Vielma, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Nuevo León, revocaron la decisión de un juez de distrito que había negado la suspensión.
Con esta resolución, se ordena a la CFE detener los descuentos aplicados a las pensiones, mientras se analiza a fondo el caso dentro del juicio de amparo promovido por los jubilados.
Los quejosos argumentaron que la llamada reforma que limita las llamadas “pensiones doradas” provocó reducciones de entre 44% y casi 79% en sus ingresos.
Los magistrados señalaron que la pensión no es un ingreso extra, sino el principal medio de vida de jubilados, muchos de ellos adultos mayores o con enfermedades. Foto: Pexels/ArchivoLa pensión como medio de subsistencia, no como ingreso adicional
El tribunal señaló que, para una persona jubilada —especialmente en edad avanzada o con enfermedades—, la pensión no es un ingreso extra, sino el medio principal de subsistencia.
De acuerdo con el expediente, esos recursos se utilizan para cubrir vivienda, alimentación, transporte médico, medicamentos, tratamientos, estudios clínicos, seguros de salud, cuidadores y apoyo a familiares dependientes.
Por ello, una reducción abrupta impacta directamente en la salud, estabilidad económica y vida digna de los afectados.
Riesgos por la reducción de ingresos durante el juicio
Los magistrados también advirtieron que el llamado “peligro en la demora” es máximo, debido a que un juicio de amparo puede tardar meses o incluso más tiempo en resolverse.
Durante ese periodo, la falta de recursos puede provocar consecuencias como:
- suspensión de medicamentos
- cancelación de seguros médicos
- abandono de terapias
- agravamiento de enfermedades crónicas
- endeudamiento severo
- pérdida de vivienda
Según la resolución, estos daños no pueden repararse después, incluso si el fallo final es favorable.
La suspensión de plano obliga a la CFE a detener de inmediato los descuentos mientras se resuelve el juicio de amparo. Archivo GHFalta de perspectiva de derechos humanos, señala el tribunal
El órgano judicial también consideró que el juez que negó la suspensión no aplicó una perspectiva de derechos humanos hacia personas mayores y en situación de vulnerabilidad.
Señaló que varios de los quejosos tienen más de 60 años, mientras que otros padecen enfermedades graves o tienen dependientes con tratamientos médicos complejos, lo que los coloca en una relación de dependencia directa de su pensión.
Reducción de pensiones genera angustia y afectación emocional, advierten magistrados
En su análisis, los magistrados señalaron que la reducción sin explicación clara en los ingresos genera un estado permanente de incertidumbre, zozobra y angustia.
La reducción aparentemente injustificada o sin explicación alguna… genera un estado constante de zozobra, incertidumbre y angustia”, señalaron.
Agregaron que la afectación económica no es solo material, sino también emocional, al tratarse de ingresos previamente reconocidos por la autoridad.
El tribunal advirtió que reducir las pensiones puede provocar daños irreparables, como suspensión de tratamientos médicos, endeudamiento o pérdida de vivienda.Un acto que puede equivaler a afectación psicológica grave
Finalmente, el tribunal sostuvo que la disminución sustancial de la pensión puede traducirse en un acto de afectación emocional severa, al generar incertidumbre constante sobre la capacidad de cubrir necesidades básicas.
Por ello, concluyeron que el caso encuadra en supuestos que justifican la suspensión de plano, al tratarse de posibles violaciones graves a derechos fundamentales de los jubilados.