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Radar Inteligente
El Diario 11 Jul, 2026 19:41

¿Sin alcanzar la pensión? ¡Conoce tus alternativas!

Cuando un trabajador no acumula las 875 semanas exigidas para alcanzar una presión del IMSS, el sistema puede emitir una negativa de pensión. En ese caso, el saldo completo de la cuenta individual se entrega en una sola exhibición, sin que el trabajador reciba una suministración mensual.
Antes de llegar a ese punto, la normativa ofrece alternativas. Una es continuar cotizando ante un patrón para completar las semanas faltantes. Otra es inscribirse en la Modalidad 40, que permite hacerlo de forma voluntaria sobre hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y puede multiplicar el monto final de la pensión entre tres y cinco veces, según análisis financieros del sector. Esta opción aplica exclusivamente para trabajadores bajo la Ley 73.

Modalidades de cobro bajo Ley 97

Los trabajadores bajo la Ley 97 que sí cumplen los requisitos deben elegir entre dos modalidades para cobrar su pensión. Es la decisión financiera más determinante de la etapa de retiro y no tiene vuelta atrás en el caso de la primera opción, detalla el IMSS.
Cualquier asegurado dado de baja en el régimen obligatorio puede inscribirse a este esquema, así como la persona que autorice el trámite mediante carta poder. El proceso se puede realizar de dos maneras: en línea en el portal del IMSS, seleccionar “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, capturar CURP y un correo electrónico válido y seguir los pasos indicados para completar su inscripción.
También se puede acudir a la Subdelegación correspondiente de lunes a viernes (8:00 de la mañana a 3:30 de la tarde), presentar un escrito libre con solicitud y firma autógrafa y realizar el pago de las cuotas en las entidades bancarias o en línea. Una vez registrado el pago, la inscripción quedará activa.
Debe haber causado baja en el régimen obligatorio; puede elegir el salario en el que desee cotizar, que puede ser igual o mayor al registrado al momento de la baja, respetando el límite máximo de 25 veces el valor de la UMA. Los pagos se realizan por mensualidades adelantadas, y en caso de omitirlos, se pueden cubrir de manera retroactiva con recargas.
Esta inscripción no genera derecho a servicios médicos. Si lo desea, puede contratar un seguro independiente, como el Seguro de Salud para la Familia. El usuario tiene 30 días naturales desde la baja para tramitar la inscripción en la Subdelegación que corresponde al domicilio.
Entre los beneficios de acceder a este programa del IMSS están: seguir acumulando recursos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; no perder el avance logrado en el ahorro para el retiro y la posibilidad de aumentar el monto de la pensión futura.

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