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El Imparcial 15 Jul, 2026 12:02

La AFORE heredada no pagará impuestos en México gracias al criterio de la Suprema Corte que busca blindar estos ahorros y extender la exención del ISR para proteger el patrimonio de las familias

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanza en la definición de un criterio clave para el bolsillo de miles de familias en México: determinar con absoluta claridad que los recursos de la AFORE heredados por los beneficiarios de un trabajador fallecido no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Actualmente, el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR establece que las herencias y legados están libres de este impuesto. Sin embargo, existía una contradicción legal que sugería que los ahorros de la cuenta individual de AFORE solo quedaban exentos si el monto era menor a 15 veces el salario mínimo, lo que generaba incertidumbre jurídica y cobros injustificados a los deudos.

Aunque la mayoría de los ministros de la SCJN ya se pronunció a favor de proteger estos recursos de cualquier impuesto por considerarlos una extensión de la herencia, la resolución formal y definitiva aún está en proceso de redacción. El Pleno de la Corte decidió retirar temporalmente el proyecto para incorporar formalmente todos los argumentos debatidos y emitir una sentencia final unificada.

Este debate cobra especial relevancia en el contexto de las finanzas familiares y la seguridad social en México. Mientras que algunos sectores del Poder Judicial sugirieron gravar estos montos bajo argumentos de redistribución de riqueza, la postura mayoritaria de la SCJN y la del Poder Ejecutivo Federal coinciden en preservar el patrimonio familiar sin cargas impositivas al momento de la transmisión hereditaria.

Familias que buscan cobrar una Afore deberán revisar beneficiarios registrados, documentos y posibles retenciones.Familias que buscan cobrar una Afore deberán revisar beneficiarios registrados, documentos y posibles retenciones.

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¿Qué dice la ley actual sobre los impuestos en las herencias?

Bajo el marco legal vigente en México, las personas que reciben una herencia o un legado no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por esos bienes. Así lo estipula de forma explícita el artículo 93 de la Ley del ISR.

Este beneficio busca evitar que el patrimonio construido por una persona sufra una nueva carga fiscal al momento de ser transmitido a sus familiares directos o beneficiarios designados, protegiendo la estabilidad económica de los hogares tras la pérdida de un familiar.

¿Por qué surgió la controversia con las AFORES?

El conflicto legal que llegó a la Suprema Corte se originó por una aparente contradicción dentro de las normas fiscales. Por un lado, la ley general exime a las herencias del pago de impuestos; por el otro, se interpretaba que los recursos de la cuenta individual de la AFORE acumulados por un trabajador fallecido solo gozaban de esta exención si el monto entregado no superaba el equivalente a 15 salarios mínimos.

Durante las discusiones, se presentó un proyecto encabezado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra que proponía hacer obligatorio el cobro de impuestos sobre los ahorros de la AFORE entregados a los beneficiarios. Sin embargo, este planteamiento fue rechazado por una mayoría de seis ministros, quienes argumentaron que el ahorro para el retiro tiene, por su naturaleza, el carácter de una herencia y debe recibir el mismo trato de gratuidad fiscal.

¿Qué resolvió la SCJN y qué falta por definir?

La discusión formal se centra en la Contradicción de Criterios 49/2026, derivada de las posturas opuestas de dos tribunales colegiados del país: uno que consideraba el ahorro de la AFORE como un ingreso gravable y otro que lo defendía como un concepto de herencia exento de ISR.

  • La postura de la Corte: La mayoría de los ministros determinó que aplicar un límite de 15 salarios mínimos para no pagar impuestos sobre el ahorro de la AFORE es injusto. Argumentaron que estos fondos forman parte del patrimonio que el trabajador generó en vida para la protección de sus beneficiarios, y que darles un trato fiscal diferente basándose únicamente en cómo fueron designados (por testamento o por ley) violaría el principio de igualdad.
  • El estatus actual: El asunto fue retirado temporalmente de la mesa del Pleno con el único fin de elaborar un nuevo proyecto que recopile y formalice todas las consideraciones de la mayoría de los ministros. Por esta razón, la resolución definitiva y la jurisprudencia correspondiente siguen pendientes de publicarse de manera oficial.
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El caso de la Revisión Fiscal 5/2025: ¿Qué más determinó la Corte?

En el mismo espacio de análisis reflejado en el Comunicado No. 100/2026 de la SCJN, el Pleno resolvió desechar un recurso de revisión fiscal interpuesto por las autoridades hacendarias en contra de una sentencia previa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La Corte determinó improcedente el recurso de la autoridad debido a vicios formales, señalando que las facultades de la autoridad fiscalizadora ya habían caducado (conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación) y que existía el principio de “cosa juzgada” sobre los actos declarados nulos. Con esto, la SCJN reafirmó que cuando un tribunal declara la nulidad de un crédito fiscal por razones estrictamente formales, el recurso de revisión de Hacienda no cumple con los requisitos excepcionales de importancia y trascendencia para ser analizado nuevamente en la Suprema Corte.

¿Qué deben tomar en cuenta los ciudadanos?

Si te encuentras en el proceso de reclamar los recursos de la AFORE de un familiar fallecido, ten en cuenta los siguientes puntos clave:

  • La postura del Gobierno Federal: La presidenta Claudia Sheinbaum ha manifestado de manera pública que su administración no tiene planes de proponer impuestos a las herencias, desmarcándose de sugerencias internas de otros funcionarios judiciales que proponían gravar estos bienes bajo estándares de la OCDE.
  • Exención vigente: Mientras la SCJN emite la resolución definitiva del nuevo proyecto de la Contradicción de Criterios 49/2026, las herencias en general se mantienen exentas del pago de ISR en el país.
  • Asesoría legal: Debido a que el criterio definitivo de la Corte sobre la exención total de las AFORES sin límites de salarios mínimos está pendiente de publicarse formalmente, es recomendable mantenerse atento a las actualizaciones de la SCJN o acudir con un especialista fiscal en caso de que la autoridad hacendaria pretenda retener impuestos sobre estos fondos.

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