Una persona que, ante las barreras sociales que se alzan con los prejuicios, mantenía con discreción una relación sentimental con otra de su mismo sexo obtuvo el reconocimiento del concubinato y, con ello, de sus derechos tras el fallecimiento de su pareja.
Esto se logró mediante una resolución de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sustentada en minucioso estudio del cúmulo probatorio en el cual se ponderó la perspectiva de género.
De la resolución se derivan dos precedentes obligatorios publicados en el Diario Oficial del Estado. El primero se relaciona con lo antes señalado y el segundo con el reconocimiento de la figura del concubinato y su coexistencia, ya sea previa o simultánea, con un vínculo laboral entre las mismas dos personas.
Ambos casos tuvieron como ponente a la magistrada María Carolina Canto Valdés, cuyas propuestas de resolución fueron aprobadas por unanimidad de votos de magistradas y magistrados de la Sala Colegiada Civil y Familiar, que integran también Carolina Muñoz Gasca, Alberto Salum Ventre, Alan Hernández Conde y Sofía Cámara Gamboa. La última preside el cuerpo colegiado.
Como primer punto a resolver se citó que una persona demandó el reconocimiento de la relación de concubinato con una persona de su mismo sexo ya fallecida.
Caso en resolución
Un juez de primera instancia declaró la improcedencia de la acción al considerar, entre otros argumentos, que no se acreditaron los elementos de publicidad y notoriedad que exige la legislación familiar, porque la persona fallecida no presentaba públicamente a su pareja en el ámbito familiar.
Además, la persona juzgadora desestimó la existencia de la unión afectiva basándose en manifestaciones de la familia de la persona fallecida, que aludían a una aparente heterosexualidad de ésta por ajustarse a los roles tradicionales de género. Omitió ponderar el contexto de falta de aceptación familiar que motivaba la discreción de la pareja frente a dicho entorno.
La persona afectada, inconforme con la resolución, interpuso un recurso de apelación que llegó a la mencionada Sala del Tribunal Superior.
No se desvirtúan
Luego del respectivo análisis jurídico y juzgando con perspectiva de derechos humanos, ese cuerpo colegiado determinó, con base en la propuesta de la magistrada Canto Valdés, que el ocultamiento o la discreción con que una pareja del mismo sexo conduce su relación afectiva frente a su familia no constituye una ausencia de ésta ni desvirtúa los elementos de publicidad y notoriedad necesarios para configurar el concubinato.
Por el contrario, se dice en la resolución, dichos elementos reflejan la presión social y estructural a que se ven sometidas las partes para salvaguardar su integridad emocional ante un entorno de falta de aceptación.
“Históricamente, las personas Lgbti+ se han enfrentado a entornos de heteronormatividad y cisnormatividad que imponían un modelo único de relación, generando exclusión y obligándolas, en muchos casos, a mantener su vida afectiva en el ámbito de la reserva para evitar el rechazo o incluso la violencia familiar”, dice la magistrada Canto Valdés.
La ponente señala que al juzgar con perspectiva de diversidad sexual se concluye que la falta de validación en el núcleo familiar no puede erigirse como requisito o condicionante para negar la existencia del concubinato.
En consecuencia, expone la resolución, es posible confirmar que el vínculo cumple con los estándares de estabilidad, notoriedad y ayuda mutua necesarios para la configuración legal del concubinato si se presentan estas condiciones:
Constancia social
—Cuando el círculo social o de amistades cercano constató de forma idónea la naturaleza sentimental y de apoyo mutuo de la relación.
—Cuando lo anterior se concatena con actos que evidencian la voluntad de las partes de brindarse apoyo mutuo. Por ejemplo, al tomar decisiones financieras en beneficio de una y otra o delegar responsabilidades en contextos médicos, los cuales implican situación de extrema vulnerabilidad y no suelen confiarse a personas ajenas al núcleo afectivo más íntimo.
El otro punto a resolver consistió en analizar si la relación laboral entre ambas personas desvirtúa por si sola la existencia del concubinato.
El juez de primera instancia declaró la improcedencia de la acción, con el argumento de que existía un vínculo laboral entre ambas personas. Sostuvo que esa circunstancia demostraba que la relación entre ambas era de naturaleza exclusivamente laboral y contractual, descartando así el vínculo sentimental.
Constituyendo otro punto de inconformidad en el recurso de apelación, el tema fue resuelto en la misma sentencia de la Sala Colegiada Civil y Familiar, que, con base en el proyecto elaborado por la magistrada Canto Valdés, determinó que la existencia previa o simultánea de un vínculo de subordinación laboral entre dos personas, reflejado en un registro ante las instituciones de seguridad social, no es un elemento que excluya, sea incompatible o desvirtúe de forma automática la configuración del concubinato.
Por tanto, se valoró la constancia que acredita el alta laboral ante una institución de seguridad social, en conjunto con el resto del material probatorio, incluidos testimonios que dieron cuenta de un trato y cuidados incondicionales que excedían las obligaciones ordinarias de un empleo y ratificaban la existencia material de un proyecto de vida en común.
“El alta administrativa ante una institución de seguridad social acredita la existencia de una relación de trabajo, ciertamente, pero carece de alcance jurídico para negar o destruir, de forma absoluta, la realidad de una unión afectiva, estable y con un proyecto de vida compartido”, explica la magistrada ponente.
“Incluso en materia laboral sucede a la inversa, es decir, la negativa de la existencia de la relación laboral se hace bajo el argumento de que lo que tenían las partes era una relación afectiva como lo es el concubinato, y en dicha materia ese argumento tampoco es suficiente para desvirtuar en automático la existencia de la relación de trabajo”, añade.
La maestra en Derecho sostiene que la formalidad de un vínculo laboral no puede utilizarse como un mecanismo automático para desconocer la realidad de los vínculos afectivos que se pretende reconocer conforme a la legislación familiar aplicable.
“Sostener que el registro de una persona como empleada impide de forma automática reconocer su calidad de concubina implica un formalismo reduccionista que invisibiliza la complejidad de las relaciones humanas y desatiende la realidad social de las partes”, concluye.