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Expansion 29 Jul, 2026 16:38

¿Puedes volver a trabajar si recibes una pensión del IMSS? Lo que cambia entre la Ley 73 y la Ley 97

Para algunas personas, volver a trabajar es una opción después de jubilarse , ya sea para cubrir algunos gastos o por el simple gusto de mantenerse activos e independientes. Es por esto que puede surgir una duda: ¿qué pasa si ya estoy pensionado y quiero volver a trabajar?, ¿existe alguna prohibición? A continuación resolveremos algunas dudas relacionadas con el tema.

¿Se puede volver a trabajar si se recibe una pensión? ¿Qué pasa con mi pensión del IMSS si vuelvo a trabajar? ¿Cuánto tiempo debe pasar para que un trabajador jubilado pueda volver a trabajar?

Las leyes mexicanas no establecen una prohibición para que las personas jubiladas se reintegren a la vida laboral. Esto aplica para las personas jubiladas por el regimen de la Ley del 73 o por el de la Ley del 97. Es importante precisar que aunque los interesados ingresen a un nuevo empleo con prestaciones de ley, mantendrán los derechos que ya gozaban previamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ). Los jubilados bajo el esquema de la Ley 73 del IMSS pueden volver a trabajar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 196 de la Ley del Seguro Social vigente . Es importante precisar que al reincorporarse, se abrirá una nueva cuenta individual de Afore , de acuerdo con las normas establecidas por la ley. Esto significa, que al volver a trabajar, el pensionado ahora estará bajo el régimen de la Ley 97, aunque sigue recibiendo el pago de su pensión bajo la Ley 73 normal. En dicho artículo, se menciona que una vez al año, en el mismo mes en el que adquirió el derecho a pensión, el trabajador podrá transferir a la aseguradora encargada de pagar la renta vitalicia el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el aumento de la renta vitalicia o retiros programados que se estén cubriendo. La ley no establece ninguna prohibición para que las personas jubiladas vuelvan a incorporarse al mercado laboral, pues pueden dedicarse a emprender o incluso volver a trabajar para una empresa. En este caso, es necesario cumplir con una serie de criterios:

Si soy pensionado bajo la Ley 97 del IMSS, ¿puedo volver a trabajar con el mismo patrón?

- Deben pasar al menos seis meses de haberse jubilado. - El trabajador no podrá retomar el puesto en el que se jubiló. - Aunque se trata de una creencia popular, no existe ninguna regulación que establezca que el trabajador no pueda ganar más del 50% del sueldo por el que se jubiló. Esta confusión llega por las pensiones por invalidez o riesgos de trabajo, establecidos en los artículos 119 y 123 de la Ley del Seguro Social. Un punto clave es que el nuevo salario no servirá para aumentar la pensión que ya se recibe, pues este se destinará a una nueva cuenta de Afore, conforme lo establece la ley. Como se mencionó anteriormente, la ley no establece ninguna prohibición para las personas jubiladas que deseen reincorporarse al mercado laboral.

¿Los pensionados pueden trabajar por honorarios? Si soy pensionado y vuelvo a la vida laboral, ¿cuándo puedo retirar mi Afore?

En este caso, el interesado puede volver a trabajar para una empresa, aunque no podrá volver a ser contratado por el patrón que tenía al momento de su jubilación. Al reincorporarse al Seguro Social, volverá a cotizar en una nueva cuenta de Afore, como lo indica el artículo 196 de la Ley del IMSS vigente. Las aportaciones que se generen en esta nueva cuenta individual no servirán para aumentar la pensión que ya se percibe. Una alternativa para que los jubilados se reincorporen al mercado laboral es a través del pago por honorarios. En caso de trabajar bajo este esquema, los derechos de la persona, como pensionado del IMSS, no se verán afectados y continuará recibiendo los pagos mensuales correspondientes de la pensión vitalicia. En este caso, los trabajadores deben cumplir con sus respectivas declaraciones de impuestos por el trabajo remunerado por honorarios, sin que esto afecte a la pensión que perciben de parte del IMSS. En el caso de los pensionados por la Ley 73 del IMSS, no es necesario realizar ningún retiro, pues esta se seguirá entregando mes con mes, como lo señala el esquema de pensiones.

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