Las reformas electorales no siempre cierran todas las conversaciones. A veces ordenan una parte del terreno y dejan otras preguntas para el análisis jurídico, institucional y ciudadano. Una de esas conversaciones tiene que ver con las acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria y con el margen que pueden tener las autoridades electorales cuando la ley no desarrolla de manera expresa ciertas medidas de inclusión.
La pregunta puede plantearse sin exageraciones: si una legislación electoral no regula con detalle determinadas acciones afirmativas, ¿qué elementos tendría que revisar una autoridad electoral antes de tomar cualquier decisión? No es una pregunta menor, pero tampoco admite respuestas automáticas ni conclusiones anticipadas.
En Querétaro, el tema tiene antecedentes. En 2020, desde el ámbito administrativo electoral, se aprobaron medidas para personas con discapacidad, personas indígenas, de la diversidad sexual, migrantes, adultas mayores, jóvenes y personas afromexicanas. En 2023, la legislación local incorporó reglas estos grupos de atención prioritaria y durante el Proceso Electoral Local 2023-2024. Después, esa reforma fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por razones vinculadas al procedimiento legislativo, una vez concluido el proceso electoral correspondiente, por lo que las acciones fueron efectivamente aplicadas en ese momento.
Ese recorrido muestra algo sencillo: la inclusión política no aparece de la nada ni depende únicamente de una frase en la ley. Se ha construido con normas, acuerdos, sentencias, diagnósticos, consultas y decisiones que deben tomarse con cautela, porque en materia electoral no basta con perseguir un fin legítimo; también importa la forma en que se llega a él.
Lo digo desde una convicción que he sostenido desde hace años: la igualdad sustantiva no debe mirarse como una concesión, sino como una condición para que la democracia represente mejor a la sociedad. Ser aliado de esa causa también implica tomarse en serio sus reglas, sus procedimientos y sus tiempos, para que las medidas que se adopten sean firmes y no vulnerables.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha explicado que las acciones afirmativas son medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas para alcanzar la igualdad sustantiva. Dicho de manera simple, no buscan regalar espacios ni alterar la competencia sin razón, sino corregir desventajas reales que ciertos grupos han enfrentado frente a la competencia y acceso a los cargos públicos.
Ese punto es importante porque muchas veces el debate se reduce a una falsa disyuntiva: actuar o no actuar. En realidad, la discusión jurídica suele ser más precisa. Hay que revisar qué dice la Constitución, qué ha resuelto la Sala Superior, qué exige la Suprema Corte, qué datos existen, qué grupos podrían estar involucrados, qué consulta sería necesaria y qué plazos permitirían actuar sin afectar la certeza del proceso.
También hay límites. Una acción afirmativa no puede improvisarse, no puede diseñarse sin información suficiente y no puede aplicarse de manera sorpresiva o sin reglas claras. Menos aún cuando puede incidir directamente en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas o personas con discapacidad, porque ahí la Suprema Corte ha sostenido que debe existir consulta previa, informada, accesible, culturalmente adecuada y de buena fe.
Por eso el fondo y el procedimiento caminan juntos. La representación incluyente es un objetivo constitucionalmente valioso, pero debe construirse con reglas claras, motivación suficiente y respeto a la certeza electoral. Una medida mal diseñada puede terminar generando dudas, litigios o efectos distintos a los que buscaba corregir.
La equidad en la competencia política no significa que todas las personas partan de una misma historia ni que el derecho pueda ignorar las barreras que han enfrentado distintos grupos. Significa que las reglas deben permitir una competencia real, sin simulaciones y sin decisiones tomadas al vapor.
Rumbo a 2027, esta conversación seguramente seguirá apareciendo en distintos espacios. No corresponde anticipar desde una columna cuál tendría que ser una determinación concreta, porque cada decisión exige expediente, competencia, datos, consulta cuando proceda y valoración jurídica. Lo que sí puede hacerse es explicar el tamaño de la pregunta.
Las acciones afirmativas no son ocurrencias ni favores, son herramientas constitucionales temporales que, cuando proceden, deben estar bien justificadas, construidas con oportunidad y con base en consultas cuando la Constitución y los criterios jurisdiccionales lo exijan, para cumplir así con su finalidad de revertir los escenarios de desigualdad y una vez alcanzada la pretensión, desaparezcan.
Una boleta puede cumplir requisitos formales y aun así no reflejar toda la pluralidad de la sociedad. Ese es el reto de fondo: que la representación se parezca más al país real, con reglas serias y construidas a tiempo.
Eso es La Caja Negra.
Cuando entiendes el sistema, dejas de ser rehén de él.
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