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24 horas 18 Aug, 2026 19:49

Garantiza la SCJN consulta a personas con discapacidad para nuevas leyes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que las personas con discapacidad tienen derecho a participar, mediante una consulta previa, estrecha y activa, en la elaboración de legislación que incide en sus derechos e intereses.

El Pleno sostuvo que este mecanismo no constituye una mera formalidad del procedimiento legislativo, sino una garantía indispensable para asegurar que las personas con discapacidad puedan intervenir de manera efectiva en las decisiones públicas que les conciernen, conforme al principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”.

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Como resultado, el Alto Tribunal declaró la invalidez, con efectos diferidos, de los artículos 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y 205 Bis del Código Municipal, ambos del estado de Tamaulipas, que establecen la obligación de reservar al menos 3 % de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.

El Pleno consideró que, aunque la norma podía resultar benéfica para dicho sector, el Congreso local estaba obligado a consultar previamente a las personas con discapacidad antes de aprobarla.

Por ello, concedió un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas reponga el procedimiento legislativo, lleve a cabo una consulta previa, estrecha y activa con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y emita una nueva regulación.

Sin embargo, la SCJN determinó la invalidez con efectos inmediatos de las porciones normativas de dichos artículos que establecían que las personas con discapacidad debían contar con una “certificación de sus competencias” para acceder a esos empleos.

El Pleno consideró que esa condición imponía una carga adicional exclusivamente a este grupo, basada en su discapacidad, sin una justificación objetiva y razonable, por lo que constituía una medida discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad.

La Corte explicó que el deber de consulta deriva directamente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tiene una doble dimensión: por una parte, constituye una formalidad esencial del procedimiento legislativo y, por otra, representa un derecho sustantivo estrechamente vinculado con la dignidad, la autonomía y la participación efectiva de las personas con discapacidad.

En consecuencia, la omisión de la consulta vulnera por sí misma sus derechos, aun cuando la legislación tenga como propósito establecer medidas que puedan resultar favorables para este sector de la población, por lo que es necesario reponer el procedimiento.

En otro tema, el Máximo Tribunal resolvió que, cuando una persona manifiesta ante una autoridad jurisdiccional que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, esa autoadscripción es suficiente para que las autoridades activen las medidas necesarias para garantizar su acceso efectivo a la justicia, sin exigir formalidades o pruebas adicionales para reconocer esa condición.

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