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Quadratin 25 Aug, 2026 19:50

Propone Congreso local armonizar ley para elección del Poder Judicial

PACHUCA, HGO, 25 de agosto de 2026- La diputada de Morena, Lizbeth Irais Ordaz Islas, propuso diversas reformas a la Constitución Política hidalguense y la Ley Orgánica del Poder Legislativo para brindar certeza jurídica y legitimidad democrática a la renovación del Poder Judicial local en 2028, tales como limitar número de candidaturas, cambios en la integración de los comités de evaluación, temporalidad de los encargos, aspectos organizativos de la contienda, entre otros.

Abundó que la experiencia federal y de las entidades federativas durante el proceso electoral extraordinario 2024-2025 demostró que la contienda de personas juzgadoras exige reglas claras, instituciones coordinadas y procedimientos que propicien las condiciones para que la ciudadanía ejerza su voto de manera libre, informada y accesible.

Por ello, la iniciativa pretende el fortalecimiento y la coordinación de los comités de evaluación, mecanismos objetivos de conocimiento e idoneidad, simplificación del sufragio, diseño de las boletas, paridad de género, modelo de elección estatal, establecimiento de reglas claras para las ausencias y licencias, así como los mecanismos de evaluación y capacitación permanente de las personas juzgadoras.

La propuesta modifica lo dispuesto por el artículo 47 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; así como por los numerales 25 fracción IV, 47 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, y 65 de su Reglamento.

Destacan algunas: recorre la elección judicial prevista para el 2027 al primer domingo de junio de 2028, con ello crear los ajustes técnicos, normativos, metodológicos y logísticos para el proceso electoral; la fecha de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas por parte del Congreso del Estado será el 30 de abril del año anterior a la elección, con ello tener más tiempo para la postulación y valoración.

Ajusta el número de integrantes de los Comités de Evaluación de tres a cinco; crea una Comisión Coordinadora integrada por tres personas electas por los integrantes de cada Comité misma que verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecerá criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitirá los acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.

Los Comités de Evaluación tendrán que realizar dos listados de candidaturas: el primero conformado por cuatro personas mejor evaluadas por cada cargo o especialidad; y un segundo, resultado de la insaculación del primero, integrado por dos personas por cargo o especialidad, observando la paridad de género.

Ambos listados serán remitidos por el Congreso del Estado al Instituto Estatal Electoral (IEEH) en los plazos señalados en la convocatoria.

Eleva a rango constitucional el diseño y características de las boletas electorales para que, en cada una de ellas, se distinga el poder que postula, y de ser el caso, a las personas juzgadoras en funciones; las candidaturas estarán en recuadros que permitan una sola opción por cargo o especialidad.

La jornada electoral será en las mismas ubicaciones de las elecciones ordinarias federales o locales, con las medidas necesarias para que transcurra sin la intervención de representantes de partidos políticos, estableciendo que el escrutinio y cómputo se efectúe en la misma casilla.

Agrega otro articulado para establecer expresamente que la autoridad electoral no pueda cambiar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado del año de la elección que corresponda.

Modifica el artículo 96 de la Constitución Política del estado con la finalidad de sustituir el modelo de elección de una basada en circuitos judiciales, a uno a nivel estatal a través de una circunscripción única conforme a la geografía electoral judicial que determine el IEEH en el ámbito de sus competencias, sin que esto implique una desnaturalización de la elección de personas juzgadoras, ni una violación al principio constitucional relativo a la independencia magistrados y jueces en funciones.

Homologa el periodo de duración de magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, disminuyendo dicho lapso de nueve a seis años.

El esquema de licencias y faltas definitivas al que se sujetan las personas juzgadoras permuta con el objeto de proteger la función jurisdiccional y cobertura de las vacantes que pudieran generarse en estos cargos de elección.

Mandata la obligación para que las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, antes de su registro en el proceso correspondiente.

Finalmente, las disposiciones transitorias de la iniciativa prevén reglas claras para una sustitución institucional coordinada, mediante la continuidad operativa con la permanencia temporal de servidores públicos cuyos encargos concluyan antes de la elección ordinaria evita vacíos de autoridad y asegura la prestación ininterrumpida del servicio de justicia; sustitución de órganos, pues el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán funciones a la toma de protesta de sus integrantes electos, momento en el cual concluirá la existencia del actual Consejo de la Judicatura, erradicando duplicidades e incertidumbre normativa.

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