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El Diario 03 Apr, 2026 19:22

Refacciones y discrecionalidad fiscal de este lado del puente

En este periodo de días inhábiles me di a la tarea de hacer algunas cosas en casa, en coches y motos, todos aquellos tornillos, clavos, poleas que tenía pendientes, me obligaron a realizar lo correspondiente, en ese contexto doméstico recordé una idea que desde la primera infancia se me inculcó: en los Estados Unidos se otorgan garantías de por vida, no la vida del consumidor sino la de la cosa. La noción resulta sugerente: balatas y alternadores que, en términos comerciales, trascienden la lógica de obsolescencia y se insertan en una promesa de durabilidad.

Bajo esa premisa, decidí ir a El Paso, Texas, y es ahí donde lo doméstico se encuentra con lo público, en el puente Zaragoza existe una máquina de cobro que exige el pago de nueve pesos o cincuenta y cinco centavos de dólar, el primer problema es a partir de qué se estimó ese costo, ¿por qué? Pero, más problemático es, porque la maquina está diseñada para no regresar cambio.

Se advierte, sí, que no habrá cambio, pero, esa advertencia no satisface los estándares mínimos de legalidad administrativa ni de protección al usuario del servicio público. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna, exige que toda actuación de autoridad sea fundada y motivada, y en este caso, la imposición de una carga económica sin posibilidad de restitución proporcional se aproxima a una exacción indebida.

Dicho lo anterior, y prosiguiendo, acudí a una ferretería en Estados Unidos para adquirir las balatas, bujías y alternador, al retornar, lo hice con la confianza de quien conoce, al menos en términos generales, el régimen de franquicias previsto en la legislación aduanera mexicana. El Ley Aduanera establece, en su artículo 61, fracción VI, la posibilidad de introducir mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior dentro de ciertos límites cuantitativos y cualitativos, en concordancia con las reglas de comercio exterior emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, la realidad operativa dista de la norma escrita, iniciemos con un recuerdo, antes existian semáforos fiscales en los cruces fronterizos, un mecanismo aleatorio que, al menos en su diseño, buscaba objetivar la selección de revisiones. Hoy, ese sistema ha sido sustituido por un esquema en el que la discrecionalidad del agente (vista aduanal) se erige como criterio determinante, es ahí donde emerge una problemática estructural, la discrecionalidad sin parámetros degenera en arbitrariedad.

Se me hizo la señal de detenerme en uno de los carriles paralelos y se me cuestionó sobre la naturaleza de la mercancía, balatas para la camioneta, bujías y alternador para otro vehículo, tras la revisión, se me indicó que debía pagar contribuciones por tratarse de “refacciones”. La cifra impuesta fue de mil pesos, sin mayor explicación técnica sobre la base gravable, la tasa aplicable o la clasificación arancelaria conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al día siguiente, al advertir que el alternador no correspondía, regresé a cambiarlo, pero al intentar nuevamente el cruce, ahora por otro puente, la historia se repitió con una variación significativa, la “determinación” del crédito fiscal ascendía a dos mil pesos (ahora solo por un alternador). Ante mi señalamiento de que ya había pagado previamente por esa mercancía, la respuesta fue lapidaria, se me indicó que había tenido suerte y que debía pagar nuevamente la cantidad referida.

¿Suerte? En materia tributaria, el principio de legalidad excluye cualquier margen de azar. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, y estar previstas en ley. A su vez, el Código Fiscal de la Federación dispone en su artículo 5 que las contribuciones se causan conforme a las disposiciones vigentes y que su interpretación debe ser estricta. No hay espacio para estimaciones subjetivas ni para criterios diferenciados entre un puente y otro, o entre un agente y otro.

La reiteración de cobros bajo el concepto genérico de “refacciones” -sin clasificación arancelaria, sin determinación formal del crédito fiscal y sin posibilidad real de defensa- revela una práctica administrativa que tensiona los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Lo peor, es que, observado en la oficina de pagos existían diversas de personas cubriendo el mismo concepto, lo que convierte de algo anecdótico a sintomático.

Estamos ante un fenómeno de discrecionalidad operativa que se traduce en una carga económica desigual para las y los ciudadanos. Desde una perspectiva de derechos humanos, esta situación no es menor. El derecho a la legalidad tributaria, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al trato digno por parte de la autoridad administrativa encuentran reconocimiento tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales suscritos por México. La actuación de las autoridades aduaneras debe sujetarse a estándares de objetividad, transparencia y rendición de cuentas.

Por ello, resulta imperativo un llamado a las autoridades fiscales y aduaneras para revisar, sistematizar y transparentar los criterios aplicables al cobro de contribuciones por la importación de refacciones en cruces fronterizos. La emisión de lineamientos claros, la capacitación homogénea del personal y la implementación de mecanismos de supervisión son exigencias del Estado constitucional de derecho, porque al final, quienes cruzamos la frontera lo hacemos como titulares de derechos y en un sistema jurídico que se precie de ser garantista, la legalidad no puede depender de la suerte.

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