El pasado 8 de septiembre se presentó una de las propuestas de reforma al Impuesto sobre la Renta (ISR) más agresivas de los últimos años. Bajo la bandera del combate a la evasión, las operaciones simuladas y las llamadas empresas factureras, la iniciativa plantea restricciones relevantes a deducciones, pérdidas fiscales e intereses que, de aprobarse, podrían modificar de manera significativa la tributación de una parte importante del sector empresarial.
El diagnóstico es difícil de cuestionar. Las operaciones inexistentes erosionan la recaudación, distorsionan la competencia y perjudican a quienes sí cumplen. Combatirlas no sólo es legítimo, sino indispensable. El reto surge al analizar si las medidas propuestas guardan una relación suficientemente estrecha con ese objetivo.
La propia exposición de motivos señala que la reforma busca fortalecer el combate a las factureras, pero también robustecer la capacidad financiera del Estado para atender necesidades sociales y de inversión pública. La referencia es reveladora: no estamos únicamente frente a una iniciativa antiabuso, sino también ante una propuesta claramente recaudatoria.
La distinción no es menor. Una medida contra la evasión busca identificar y corregir una conducta indebida. Una medida recaudatoria pretende ampliar la base gravable o anticipar el pago del impuesto, incluso respecto de operaciones cuya existencia y validez no están en duda. Ambos objetivos pueden coexistir, pero no son lo mismo.
Uno de los argumentos centrales de la iniciativa es que los contribuyentes con altos niveles de deducciones presentan una mayor incidencia de operaciones con sujetos considerados de riesgo. A partir de esa correlación se proponen limitaciones que alcanzan a un universo mucho más amplio de empresas.
Ahí está el primer reto. Que algunas compañías vinculadas con operaciones simuladas reporten deducciones elevadas no significa que toda empresa con costos altos, márgenes reducidos o pérdidas fiscales legítimas incurra en prácticas indebidas. Una correlación puede orientar la fiscalización, pero no debería convertirse, por sí sola, en una presunción económica de aplicación general.
Existen proyectos de infraestructura, energía, manufactura, tecnología y desarrollo inmobiliario que requieren inversiones significativas, financiamiento relevante y largos periodos de maduración. En esos casos, las deducciones, los intereses y las pérdidas fiscales no representan una anomalía; forman parte natural del ciclo de inversión.
La iniciativa identifica a las factureras como el problema, pero propone una solución que también alcanza a quienes no tienen relación alguna con operaciones simuladas. El riesgo es sustituir una fiscalización dirigida por una regla general bajo la cual terminen pagando justos por pecadores. La reforma tampoco puede analizarse sin considerar el entorno económico.
Para 2027, Hacienda proyecta un crecimiento de entre 1.5% y 2.5%, un déficit equivalente a 3.9% del PIB y una deuda pública cercana a 55% del producto. La necesidad de fortalecer los ingresos es real, al igual que la de mantener finanzas públicas sostenibles y preservar el grado de inversión.
Sin embargo, reconocer esa presión fiscal no implica que cualquier mecanismo recaudatorio sea económicamente neutral. La combinación de restricciones a deducciones, pérdidas, intereses y mecanismos de diferimiento reabre una pregunta esencial: ¿sigue siendo el ISR un impuesto destinado a gravar la renta neta o estamos avanzando hacia un esquema que privilegia asegurar una recaudación mínima, aun cuando existan costos y pérdidas reales?
Cuando se rechaza una deducción porque la operación es inexistente o incumple los requisitos legales, el sistema protege correctamente la base tributaria. Sin embargo, cuando el gasto es real, indispensable y está debidamente acreditado, limitar su reconocimiento implica algo distinto: sustituir temporalmente la utilidad económica por una construida a partir de parámetros fiscales.
La reducción del límite para la deducción de intereses sigue una lógica similar. México ya cuenta con reglas de capitalización delgada, precios de transferencia, razón de negocios y una restricción a los intereses netos. Reducir todavía más su deducibilidad puede incrementar la recaudación, pero también encarece fiscalmente el financiamiento de proyectos legítimos.
A ello se suman las nuevas reglas para pagos al extranjero. La propuesta condiciona la deducción al pago de la contraprestación y al entero de la retención correspondiente, mientras que la obligación de enterarla podría detonarse desde el devengo, la exigibilidad o el pago, lo que ocurra primero.
Esto puede provocar que una empresa deba enterar la retención antes de pagar al residente en el extranjero, pero tenga que esperar hasta realizar ese pago para tomar la deducción. Estas medidas no deben evaluarse de manera aislada. Una misma empresa podría enfrentar simultáneamente restricciones a intereses, otras deducciones y pérdidas fiscales, además de pagos provisionales más altos.
El efecto acumulado puede generar una base fiscal superior a la utilidad económica y obligarla a pagar ISR antes de que el proyecto produzca flujo suficiente. La paradoja es que la iniciativa de reforma llega cuando México busca atraer inversión mediante el nearshoring, el Plan México, los polos de desarrollo y nuevos esquemas de inversión en infraestructura. Muchos de los proyectos que el país pretende impulsar dependen precisamente de financiamiento, largos periodos de recuperación y pérdidas fiscales legítimas durante sus etapas iniciales.
México no compite por capital únicamente mediante tasas impositivas; también lo hace a través de seguridad jurídica, infraestructura, disponibilidad energética, calidad institucional y predictibilidad regulatoria. Los inversionistas no sólo analizan cuánto impuesto pagarán; también requieren saber cuándo podrán recuperar sus inversiones, utilizar sus pérdidas y deducir sus costos financieros.
La reforma podría elevar la recaudación en el corto plazo, pero también reducir la rentabilidad de ciertos proyectos, incrementar su costo de capital o postergar decisiones de inversión. No son consecuencias inevitables, pero sí riesgos que deben analizarse con mayor profundidad, particularmente en un entorno en el que la competitividad de México ya enfrenta distintos cuestionamientos institucionales y regulatorios.
La iniciativa también atribuye un papel relevante a la solidaridad social. El concepto requiere precisión. La solidaridad explica por qué existe el deber de contribuir; la capacidad contributiva determina cuánto puede exigirse a cada contribuyente y sobre qué base económica. Ambas deben coexistir.
La necesidad de financiar programas sociales o infraestructura no crea, por sí misma, capacidad contributiva. Tampoco convierte un costo real en utilidad ni elimina una pérdida económicamente sufrida. El Estado necesita recursos, pero esa necesidad no puede sustituir el análisis de la realidad económica de quien paga el impuesto.
Más allá del debate jurídico, el primer ejercicio que muchas empresas deberán realizar será financiero. En caso de que la iniciativa sea aprobada como se encuentra al momento en el que fue elaborado este texto, resultará necesario revisar modelos, flujos, estructuras de financiamiento, tasas efectivas de impuesto y expectativas de retorno. En negocios intensivos en capital, el momento en que se aprovecha una pérdida o se deduce un interés puede ser casi tan importante como el monto definitivo del impuesto.
La discusión que abre la iniciativa de reforma al ISR 2027 no consiste en decidir si México debe recaudar más. La verdadera discusión es otra: si es posible hacerlo sin afectar la inversión que el país necesita para crecer. Porque una política fiscal exitosa no es sólo la que recauda más en el corto plazo; es la que también preserva los incentivos para invertir, generar empleo y ampliar la base económica de la que dependerá la recaudación futura.
Nota: Este artículo fue desarrollado con base en el texto de la iniciativa de reforma presentada el 8 de septiembre de 2026, como parte del Paquete Económico 2027. Es importante dar seguimiento al proceso legislativo en las semanas próximas con la finalidad de monitorear los ajustes que se presenten en la iniciativa, previo a su aprobación y entrada en vigor.