Guanajuato.- El exconsejero del IEEG, Armando Trueba Uzeta, consideró que sería conveniente llevar a plebiscito si los habitantes de la ciudad de Guanajuato están de acuerdo o no con que se siga pagando peaje en la caseta de cuota de la autopista Guanajuato-Silao.
Aunque destacó que es solo una opinión personal, aclaró que no llevará esta idea como propuesta formal ante el grupo de ciudadanos que se están movilizando para echar abajo este cobro, ni ante ninguna institución pública.
Esta postura surge luego de que AM lo entrevistara para abundar en un comentario breve publicado por el abogado la semana pasada en redes sociales, en medio de la polémica por la concesión de la autopista Guanajuato-Silao.
Expresó que, en la eventualidad de que se realizara la consulta, la pregunta para los capitalinos debería ser: “¿Está usted de acuerdo en que se continúe pagando la caseta de cuota?”, pues consideró que la inversión inicial de la obra ya está satisfecha.
“Creo que hay dos posiciones encontradas. Una de ellas es que el Gobierno no ha sido suficientemente explícito sobre la necesidad de mantener el cobro. Y la posición ciudadana que se opone a continuar con los pagos que ya llevan 36 años”, expresó el exconsejero.
“Los ciudadanos que pagamos la caseta seguimos sin saber qué pasa”, admitió Trueba Uzeta, señalando que sería conveniente que el Gobierno del Estado dé a conocer las razones técnicas por las cuales los habitantes de la capital deben seguir pagando.
Para resolver este diferendo, el especialista apuntó que existen figuras legales como el plebiscito, que es un instrumento de consulta popular. “Es una forma equitativa y legal de resolver un conflicto de interés social”, comentó.
Interrogado sobre si impulsará la idea ante los grupos que se movilizan desde enero, aclaró que el plebiscito le corresponde proponerlo a la Presidencia Municipal, al Poder Ejecutivo o a un porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
“No soy un líder de opinión, pero sí podría ser tomada esa iniciativa por quien pueda impulsarla. Si hubiera un plebiscito, yo simplemente estaría dispuesto a participar en la discusión del tema”, puntualizó el abogado.
Añadió que los grupos civiles conocen perfectamente esta vía legal: “No tengo yo las vías formales para hacérselos llegar. No es una idea que sea mía, saben ellos que existe esta vía y lo pueden considerar cuando así lo quieran”, respondió.
No hay acuerdo en el movimiento al respecto
Al respecto, Carlos Arce Macías, vocero del grupo Resistencia Ciudadana, reconoció que no hay un acuerdo sobre la conveniencia de solicitar un plebiscito, especialmente tras los análisis que determinan una lesión patrimonial por la concesión.
“Hay quienes piensan que no es conveniente movilizarnos para esto. Yo en lo personal pienso que sí”, expresó Arce, señalando que un ejercicio de este tipo requiere una movilización masiva para expresar el sentimiento de los habitantes.
Mencionó que en la reunión con la gobernadora Libia Dennise García se mencionó la posibilidad de realizar la consulta popular. “Pero alguien dijo que este no es el momento”, afirmó, añadiendo que la mandataria estatal no emitió comentarios al respecto.
¿Qué se necesita para realizar un plebiscito?
El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana regulado por la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, que permite someter a aprobación o rechazo actos de gobierno trascendentales.
El artículo 30 de dicha ley precisa que puede ser solicitado por el titular del Ejecutivo o por el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Con el corte a abril de 2025, esto requeriría la firma de 147 mil 312 ciudadanos.
Para que el resultado sea vinculatorio en el ámbito municipal, el artículo 32 señala que debe votar al menos el 50% de la lista nominal del municipio y que más del 60% de los sufragios emitidos coincidan en el mismo sentido.
Finalmente, el artículo 33 añade que cuando el resultado no alcance los porcentajes requeridos, la consulta tendrá únicamente un carácter indicativo para la autoridad, en espera de una revisión externa de la concesión.
AAK