Guanajuato.- El Congreso local modificó la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato para contribuir a una mayor protección de los recursos forestales.
La modificación contempla la prohibición de realizar, en terrenos forestales incendiados, cualquier actividad o uso distinto a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
Esto busca frenar la pérdida de cobertura forestal en la entidad, donde entre 2018 y 2024 más de 38,000 hectáreas fueron devastadas por incendios, sumando 8,500 hectáreas tan solo en 2025, según los datos planteados en el dictamen.
María Isabel Ortiz Mantilla, diputada del PAN, afirmó que el plazo de 20 años es una medida técnica necesaria, dado que un ecosistema forestal tarda, en promedio, 15 años en recuperar su materia orgánica y cobertura vegetal, siempre que se garantice la continuidad ecológica y se evite la presión de las manchas urbana y agrícola.
Apuntó que los bosques son fábricas de agua y activos ambientales estratégicos para la supervivencia de la entidad frente al estrés hídrico y el cambio climático.
Asimismo, señaló que la protección del suelo es clave para reducir la vulnerabilidad territorial, ya que permitir su degradación encarece las soluciones futuras y compromete el derecho de las próximas generaciones a un medio ambiente sano.
Además, la reforma busca frenar la especulación inmobiliaria que muchas veces motiva los incendios provocados.
Herramientas legales
Por su parte, Luz Itzel Mendo González, diputada también del PAN, destacó la importancia de fortalecer el marco jurídico estatal para frenar la pérdida de cobertura forestal. Agregó que, ante la presión constante sobre los ecosistemas, es imperativo contar con herramientas legales que prioricen la restauración y conservación de suelos estratégicos para la recarga de acuíferos y la regulación del clima. El dictamen fue aprobado por unanimidad.
Debe ser revalorada: Gobierno estatal
El Gobierno del Estado advirtió que, no obstante coincidir con la importancia de la protección, conservación y restauración de suelos forestales, la propuesta debía ser revalorada.
Lo anterior, dado que se trata de una regulación federal en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en su reglamento, el cual establece que corresponde a las entidades federativas promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendios.
Las actividades de prevención y vigilancia forestal corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que tiene como función la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales.
No obstante, la comisión dictaminadora precisó que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), reglamentaria del artículo 27 de la Carta Magna, tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, las entidades federativas y los municipios.
RAA