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Radar Inteligente
Quadratin 14 Apr, 2026 07:22

Donde no hay juez hay tiranía: la UIF y el adiós al control judicial

PACHUCA, Hgo. 14 de abril del 2026.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue creada el 7 de mayo de 2004 como respuesta institucional al crecimiento de delitos financieros trasnacionales, especialmente el lavado de dinero. Su nacimiento atendió compromisos adquiridos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental del que el país es miembro desde el año 2000.

La UIF carece de autonomía constitucional. Depende orgánicamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y su función es recibir, analizar y diseminar información de todo el sistema financiero mexicano. Su objetivo es detectar operaciones relevantes, inusuales o preocupantes que puedan estar vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Desde su creación, la UIF ha sido pieza central para que bancos, casas de bolsa, sofomes, transmisores de dinero y otros sujetos obligados cumplan estándares internacionales en materia de prevención de recursos de procedencia ilícita.

La semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Por mayoría de seis votos, declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado el 11 de marzo de 2022.

El efecto práctico es que ahora la UIF puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de personas físicas o morales cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, sin necesidad de solicitar autorización a un juez federal.

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que el bloqueo no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa.

Hasta 2022, la jurisprudencia de la Segunda Sala solo permitía el bloqueo inmediato cuando mediaba petición expresa de una autoridad extranjera. La nueva mayoría consideró que esa restricción generaba “un obstáculo innecesario” para la UIF y contravenía la obligación internacional de actuar “sin demora” ante activos sospechosos. Votaron en contra los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. La Ministra Esquivel advirtió que los bloqueos no pueden ser indeterminados en tiempo ni en conducta, pues ello genera falta de certeza jurídica.

El Ejecutivo federal defendió el nuevo fallo de la Corte y señaló que el objetivo es “atacar las finanzas del crimen organizado” y que “la UIF nunca en la historia le ha cerrado la cuenta a un empresario que no esté implicado en lavado de dinero”.

Del otro lado, se pueden advertir dos riesgos. Primero, la temporalidad: aunque el derecho de audiencia es posterior, el daño reputacional y operativo ocurre desde el primer día de bloqueo. Segundo, el uso político: al depender del Ejecutivo, la UIF podría emplearse como mecanismo de presión, especialmente contra adversarios o críticos; aunado a que la corrupción que opera en algunas áreas del gobierno pudiera generar extorsiones a cambio de liberar cuentas bancarias de personas físicas o morales que hayan obtenido su dinero de manera lícita.

Antes de la reforma, el trámite para pedir a un juez el congelamiento no era particularmente complejo, pero sí exigía acreditar indicios ante un órgano imparcial, conforme al artículo 16 constitucional y tratados internacionales suscritos por México.

La alternativa que se pudo utilizar era crear juzgados federales especializados en materia financiera, similares a los que existen en competencia económica o telecomunicaciones. Se habría ganado velocidad sin sacrificar el control judicial.

La medida resuelve un problema de burocracia, pero abre uno de contrapesos. La eficacia en el combate al lavado de dinero es un mandato internacional y una necesidad de seguridad nacional. El debido proceso es un mandato constitucional y una condición de legitimidad democrática. El equilibrio entre ambos definirá si la reforma fue un avance técnico o un retroceso garantista.

No podemos olvidar un caso relevante para los hidalguenses, donde la UIF utilizó el bloqueo de cuentas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) en 2019 y congeló 224 cuentas por 151 millones de dólares ante flujos inusuales. La universidad se defendió y recuperó parte de los recursos.
Cómo colofón de la resolución, pudimos notar la participación de la Ministra María Estela Rios González, quien dio una penosa cátedra acerca del derecho de propiedad. ¿Enserio es la Suprema Corte que merecemos los mexicanos?

Hasta qué punto estamos dispuestos a sacrificar garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia en nombre de la eficacia contra el crimen, y ¿quién vigila que ese poder no se convierta en abuso?

Como diría el gran Montesquieu: Donde no hay juez hay tiranía.

Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.

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