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Quadratin 15 Apr, 2026 08:01

Llega al Congreso veto de bedollista a candidatos ligados al crimen

MORELIA, Mich., 15 de abril de 2026.- Este miércoles llegará al Pleno del Congreso del Estado de Michoacán el veto del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla al decreto que elimina la obligación de presentar carta de no antecedentes penales para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, al advertir riesgos para la integridad del sistema electoral.

Las observaciones del Ejecutivo frenan la promulgación del Decreto Legislativo 423, aprobado el pasado 11 de marzo por el Congreso local, mediante el cual se derogaba el inciso j) de la fracción segunda del artículo 189 del Código Electoral del Estado, que establece dicho requisito como parte de la documentación obligatoria para aspirantes.

En el documento, el mandatario estatal objeta en su totalidad la reforma, al considerar que suprimir la exigencia de cartas de no antecedentes penales debilita los mecanismos de verificación sobre la idoneidad de quienes buscan acceder a cargos públicos, al eliminar un filtro que permite corroborar que no se encuentran en supuestos de suspensión de derechos político-electorales.

El inciso que se pretendía eliminar obliga a partidos, coaliciones y candidaturas independientes a presentar constancias expedidas por autoridades estatales y federales, con vigencia no mayor a 30 días, como parte del proceso de registro ante la autoridad electoral.

Ramírez Bedolla sostiene que este requisito no constituye una restricción indebida al derecho a ser votado, sino una medida razonable y proporcional que contribuye a garantizar la probidad, la legalidad y la confianza ciudadana en los procesos electorales, en concordancia con lo establecido en la Constitución federal.

Asimismo, advierte que eliminar este filtro colocaría a Michoacán en una posición contraria a los parámetros constitucionales que permiten establecer límites al ejercicio de los derechos político-electorales cuando existen razones de interés público, particularmente en casos vinculados con sentencias penales o supuestos de suspensión de derechos.

El Ejecutivo también cuestiona la argumentación del Congreso, que sustenta la reforma en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que dichos precedentes no son aplicables al ámbito electoral, sino a disposiciones relacionadas con el acceso a cargos administrativos o actividades profesionales.

En ese sentido, precisa que las resoluciones de la Corte tienen efectos acotados a los casos concretos y no invalidan automáticamente normas similares en otras entidades, por lo que no pueden trasladarse de manera directa para justificar la eliminación del requisito en Michoacán.

El documento enfatiza que los congresos locales conservan facultades para definir los requisitos de elegibilidad de candidaturas, dentro de su margen de configuración normativa, siempre que se apeguen a los principios constitucionales.

Bajo esa lógica, el gobernador concluye que la carta de no antecedentes penales es un instrumento de verificación documental idóneo, necesario y proporcional, que no impide el ejercicio del derecho a ser votado, sino que fortalece la integridad del proceso electoral.

Las observaciones serán discutidas por el Pleno del Congreso, que deberá determinar si modifica el decreto conforme a lo señalado por el Ejecutivo o si lo ratifica en sus términos.

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