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El Economista 16 Apr, 2026 08:05

La suma de dos pensiones no puede exceder el último salario percibido, resuelve el Poder Judicial

La suma de dos pensiones del IMSS no podrá exceder el último salario percibido, resolvió el Poder Judicial de la Federación luego a través de una jurisprudencia. El argumento del criterio, es que la combinación de los ingresos cuando exceden la última compensación recibida puede afectar la sostenibilidad del sistema pensionario de México

“No resulta razonable que una persona jubilada bajo ese régimen reciba una pensión superior al salario que percibía cuando era trabajador en activo”, se indica en la jurisprudencia con registro 2031970, luego de que diversas personas demandaran al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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La resolución se desprende de un caso en el que personas pensionadas demandaron al Instituto el reconocimiento de una pensión adicional por riesgo de trabajo, según lo dispuesto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones; la petición fue avalada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. 

Debido a que el monto de las pensiones a recibir superaba el 100% del salario que las personas jubiladas percibían cuando trabajaban, el IMSS promovió un amparo que analizó un tribunal de circuito, el cual finalmente dio la razón al Instituto y emitió una jurisprudencia, es decir, un criterio de observancia obligatoria en el país para casos similares.

¿Por qué la suma de dos pensiones no debe exceder el monto del último salario?

Al revisar el asunto, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que cuando una persona trabajadora recibe dos pensiones, una jubilatoria o de invalidez y otra por riesgo de trabajo, la suma de estas no debe superar el monto del “último salario percibido en activo”.

Lo anterior, porque desde agosto de 2025 el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ya había establecido otra jurisprudencia (la tesis con registro 2017125) donde fijó el límite.

“El pago de dos o más pensiones a una sola persona no puede rebasar el límite establecido en sus artículos 4 y 5” del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En dicha resolución, el Poder Judicial afirmó que existen criterios para calcular pensiones, incluyendo límites en el salario base y porcentajes según años de servicio, pero en la interpretación no se prevé la posibilidad de que la suma de dos o más pensiones a una sola persona supere el tope.

“La ausencia de una disposición que permita exceder los límites salariales o porcentuales implica que sea jurídicamente inadmisible hacerlo”, justificó el Tribunal.

Además, agregó que los “pagos indebidos o en exceso pueden afectar presupuestalmente la sostenibilidad económica del sistema pensionario”, ya que el objetivo de las pensiones es “garantizar un nivel de vida adecuado durante el retiro, pero no superar los ingresos laborales previos”.

“Los sistemas de pensiones están diseñados para ser sostenibles a largo plazo, equilibrando los ingresos por cotizaciones con los gastos por prestaciones”, indicó la jurisprudencia. Resaltó que cuando se excede el salario de referencia, aumenta la presión sobre los fondos y se pone en riesgo la estabilidad financiera del sistema.

De esta manera, la resolución del Poder Judicial establece un criterio conforme al cual la suma de pensiones por invalidez y por riesgo de trabajo no puede superar el último salario en activo en los casos analizados, esto bajo consideraciones de sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestal.

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