El Tribunal Constitucional ha elevado al Pleno una de las controversias jurídicas más sensibles de la antesala electoral del 29-N. Los magistrados deben resolver un recurso sobre si deben intervenir de inmediato para revisar la suspensión cautelar del derecho al voto de más de 160.000 españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la denominada Ley de Nietos.
La decisión no supone todavía que el recurso haya sido admitido. La Sala Segunda ha considerado, por la trascendencia del asunto, que debe ser el Pleno de los 12 magistrados el que decida si abre la puerta al amparo presentado el viernes por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, y, en su caso, si adopta las medidas urgentes solicitadas para que los afectados puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El movimiento del Constitucional llega acompañado de una posición interna contraria a la admisión. El informe elaborado por los letrados a petición del magistrado Enrique Arnaldo, ponente del asunto, considera que la demanda debe ser inadmitida por “prematura”. A juicio de ese documento, todavía no se ha agotado la vía judicial ordinaria ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que afrontarán los magistrados constitucionales tiene una primera dificultad procesal. El Supremo mantiene abierto el procedimiento que originó la suspensión cautelar del sufragio y ha dado un plazo para que los afectados puedan personarse y formular alegaciones. Ese trámite es precisamente uno de los argumentos centrales del informe interno. Según los letrados, mientras exista la posibilidad de que la propia jurisdicción ordinaria revise o modifique las medidas adoptadas, el recurso de amparo ante el Constitucional no habría cumplido el requisito de agotamiento de la vía judicial previa.
La tesis parte de la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional. El Constitucional no actúa, con carácter general, como una instancia más frente a las decisiones de los tribunales ordinarios, sino como garante último de los derechos fundamentales una vez agotadas las vías judiciales correspondientes.
El informe sostiene, en esencia, que las resoluciones adoptadas en procedimientos cautelares o incidentales no tienen por qué llegar inmediatamente al Constitucional cuando el proceso principal continúa abierto. La eventual reparación por los propios tribunales ordinarios sería, según esta interpretación, una razón para esperar antes de activar la jurisdicción constitucional.
Gabilondo pide una respuesta antes del 29-N
El Defensor del Pueblo plantea el problema desde una perspectiva diferente. Su recurso sostiene que el vínculo entre la nacionalidad española y el derecho de sufragio no puede quedar suspendido para miles de ciudadanos en función de una cuestión administrativa o de la forma en que acreditaron su acceso a la nacionalidad.
Gabilondo ha pedido al Constitucional que actúe mediante una medida cautelarísima, es decir, sin esperar siquiera a escuchar previamente a las partes, debido a la proximidad de las elecciones. Su objetivo es dejar sin efecto la suspensión cautelar acordada por el Supremo y permitir que los afectados puedan ejercer su derecho al voto el 29 de noviembre.
El Supremo mantiene su decisión mientras las administraciones electorales deben preparar un censo en el que la situación de estos ciudadanos ya no es idéntica a la de otros españoles residentes en el extranjero. De ahí que el calendario electoral haya convertido una controversia jurídica en una carrera contra el tiempo. Cada día que transcurra reduce el margen para modificar los procedimientos consulares y electorales antes de la jornada de votación.
Dos caminos sobre la mesa
El Pleno tendrá, en términos generales, dos decisiones procesales posibles. Puede inadmitir el recurso, siguiendo la tesis del informe de los letrados, al considerar que todavía existe una vía abierta ante el Supremo. O puede admitirlo pese a esa objeción y entrar a estudiar la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo.
Si opta por la segunda vía, también tendrá que determinar qué tratamiento concede a la petición de medidas cautelarísimas. Una respuesta favorable permitiría levantar de inmediato la suspensión mientras se resuelve el fondo del recurso. Otra posibilidad sería admitir el amparo por la vía ordinaria y escuchar antes a las partes implicadas. Entre esas partes se encuentran Vox e Iustitia Europa, que promovieron el procedimiento ante el Supremo, además de la Fiscalía y el propio Defensor del Pueblo.
La trascendencia del asunto ha llevado precisamente a apartar la decisión del cauce ordinario de una sala para colocarla en manos del órgano constitucional en Pleno. Los tres magistrados de la sección que recibió inicialmente el recurso consideraron que la entidad del caso justificaba que fueran los 12 integrantes del tribunal quienes adoptaran la decisión.
El informe describe la actuación del Defensor del Pueblo
La existencia del informe contrario a la admisión no determina el resultado. Se trata de una propuesta técnica que deberá ser valorada por el Pleno, que tiene la última palabra sobre la admisión del recurso. El documento interno sí fija, sin embargo, el principal obstáculo jurídico que deberá superar Gabilondo, al demostrar que la urgencia y la posible afectación del derecho fundamental al sufragio justifican que el Constitucional intervenga antes de que finalice el procedimiento ordinario.
Los letrados recuerdan además que el carácter excepcional del amparo exige que se respeten las reglas de subsidiariedad y agotamiento de la vía judicial. Su conclusión es que, mientras el Supremo mantenga abierto el trámite de alegaciones, todavía existe una posibilidad de que la jurisdicción ordinaria modifique su decisión.
El informe también considera excepcional la propia actuación del Defensor del Pueblo. Según el documento, la institución ha presentado muy pocos recursos de amparo a lo largo de su historia y no había utilizado anteriormente esta vía para solicitar medidas cautelares respecto de una resolución judicial en los términos planteados ahora. @mundiario