¿Qué resolvió la Suprema Corte y qué cambia para los niños derechohabientes del IMSS?
A partir del 28 de abril de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a cubrir dispositivos médicos que durante años negó a sus derechohabientes más pequeños: anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que excluía expresamente esos dispositivos de la cobertura del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
El fallo, identificado como Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025 y publicado por la propia SCJN, establece que ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué caso originó este fallo y cuánto tiempo tardó en resolverse?
La historia comenzó en 2020, cuando el IMSS se negó a colocar un implante coclear a un menor de edad, alegando precisamente el artículo 42 que ahora fue declarado inconstitucional.
Los padres del niño, derechohabiente del IMSS con hipoacusia bilateral profunda, interpusieron un amparo. En 2023, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo e impuso un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para modificar el reglamento. Ese plazo venció el 16 de noviembre de 2023 sin que el IMSS o el gobierno modificaran nada.
Ante esa omisión, el Pleno inició el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que es el mecanismo que permite extender los efectos de un amparo más allá del caso concreto para beneficiar a toda la población en situación similar.
El resultado: seis años después de que se negó el primer implante, la norma fue expulsada del orden jurídico.
¿Por qué el fallo genera debate dentro de la propia Corte?
Aquí está el punto más controvertido de la resolución, que el comunicado oficial de la SCJN no enfatiza pero que generó debate público.
La decisión fue inédita y atípica porque acotó la declaratoria exclusivamente a niñas, niños y adolescentes, excluyendo a adultos y personas de la tercera edad con la misma discapacidad. Funcionarios de la propia Corte señalaron que nunca antes se había acotado de esa forma una declaratoria general de inconstitucionalidad, ya que este tipo de resoluciones habitualmente tienen efectos para toda la población.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que en México hay alrededor de 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva, de las cuales el 50% son mayores de 60 años, el 34% tiene entre 30 y 59 años, y únicamente el 2% corresponde a menores de edad. “Lo deseable sería que para todo el universo de derechohabientes se pudiera proporcionar este tipo de mecanismos”, señaló, aunque votó a favor de la limitación.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del fallo. Su argumento: “No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada.” Batres consideró que el acceso debería evaluarse caso por caso, conforme a criterios médicos y disponibilidad de recursos.
¿Por qué es urgente para los menores recibir estos dispositivos a tiempo?
El factor tiempo es determinante en estos casos, especialmente en el de los implantes cocleares.
Los menores de edad con hipoacusia profunda luchan a contrarreloj, pues médicamente se recomienda la colocación del implante antes de los cinco años para que puedan escuchar y aprender a hablar. De lo contrario, aunque se elimine la discapacidad auditiva, existe el riesgo de que nunca aprendan el lenguaje hablado.
Esa urgencia es precisamente la razón por la que la Corte determinó que el interés superior de la niñez no puede esperar a que el IMSS ajuste su presupuesto o sus procedimientos internos.
¿Qué dice la Constitución y por qué el reglamento del IMSS la violaba?
La Suprema Corte determinó que el artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas era incompatible con tres normas de mayor jerarquía.
La primera es el artículo 4° constitucional, que garantiza el derecho a la protección de la salud y el interés superior de la niñez. La segunda es la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional del que México es parte. La tercera es el derecho a la seguridad social, que implica que los derechohabientes reciban los servicios médicos necesarios para su condición de salud.
Un reglamento interno del IMSS no puede estar por encima de ninguna de esas tres normas.
¿Qué sigue para los adultos con discapacidad auditiva?
El fallo deja abierta una puerta, pero no la resuelve. La ministra ponente María Estela Ríos González señaló que para ampliar la protección a adultos “tendríamos que esperar algún otro caso que analice la inconstitucionalidad de esta norma respecto de otros sujetos distintos a niños, niñas y adolescentes”.
En otras palabras: los adultos derechohabientes del IMSS con discapacidad auditiva que necesiten un aparato auditivo o implante coclear seguirán sin cobertura automática. Tendrán que iniciar sus propios procesos de amparo individuales para obtener la misma protección que hoy tienen los menores de edad.