La SCJN avaló la obligación de que los partidos políticos registren a mujeres candidatas en por lo menos dos de los siguientes municipios: Querétaro, El Marqués, Amealco de Bonfil, Colón y Tequisquiapan
Por mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la obligación para que los partidos políticos postulen mujeres como candidatas en por lo menos dos municipios que nunca hayan elegido a presidentas municipales.
En la sesión ordinaria de este martes 3 de noviembre, el Alto Tribunal resolvió como “procedente, pero infundada” la acción de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra los artículos 162 y 166 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
El proyecto de sentencia elaborado por la ministra Loretta Ortiz Alhf avaló que las diferentes fuerzas políticas deberán registrar candidatas mujeres en por lo menos dos de los siguientes municipios: Querétaro, El Marqués, Colón, Amealco de Bonfil y Tequisquiapan.
“Esta medida prevista en la Ley Electoral de la entidad contribuye a corregir la exclusión en el acceso a cargos públicos. La paridad no se limita a registrar un número equivalente de candidaturas de mujeres y hombres, sino que exige generar condiciones para el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos”, explicó la SCJN en un comunicado.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN garantiza acciones afirmativas para fortalecer el acceso de las mujeres a las presidencias municipales en el estado de Querétaro. 🙋🏾♀️El Pleno validó la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en, al menos, dos municipios donde históricamente ninguna mujer haya sido electa por voto popular como presidenta municipal. 💜La paridad no se limita al registro equilibrado de candidaturas, sino que exige generar condiciones para el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos. En el caso, esta medida forma parte de un sistema que distribuye las candidaturas por bloques de competitividad y evita concentrar a las mujeres en municipios con menores posibilidades de triunfo. 🗳️Los partidos conservan la libertad de definir en qué municipios cumplirán esta obligación y sus estrategias de postulación. 📄 Acción de inconstitucionalidad 104/2026.
— Suprema Corte (@SCJN) November 3, 2026
Destacó que la Ley Electoral del Estado de Querétaro contempla bloques de competitividad alta, media y baja, de acuerdo con la votación obtenida por cada partido político en la elección anterior. Por lo que exige repartir paritariamente las candidaturas y prohibe concentrar a mujeres en los municipios con menor votación.
“Los partidos conservan un margen para elegir los municipios en los que cumplirán la obligación y definir sus estrategias de postulación. La norma no reserva de antemano municipios específicos para excluir a los hombres ni predetermina los resultados de las elecciones, sino que establece una condición adicional para favorecer la participación de las mujeres”, agregó.
La SCJN determinó que la Ley Electoral del Estado de Querétaro no amplía la figura de la reelección, sino que solamente reconoce su aplicación en el periodo de transición hacia la no reelección.