La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas propietarias y poseedoras con inmuebles dentro del polígono protegido del Lago de Texcoco sí tienen interés legítimo para promover un amparo contra el decreto que declaró la zona como área natural protegida, cuando acrediten que sus predios están efectivamente dentro del perímetro y que las medidas pueden afectar sus actividades económicas.
Según el comunicado 069/2026 de la SCJN, el Pleno mantuvo la validez del decreto ambiental, pero corrigió al juzgado de distrito que había rechazado estudiar el caso de fondo. La Corte concluyó que sí existían elementos para analizar la demanda, en especial una prueba pericial en topografía que ubica los inmuebles reclamados dentro del polígono del decreto. El asunto corresponde al Amparo en Revisión 530/2025, resuelto el 30 de abril de 2026.
¿Qué resolvió exactamente la SCJN sobre el Lago de Texcoco?
La decisión tiene dos efectos centrales.
El primero es que la protección ambiental del Lago de Texcoco sigue vigente. La Corte consideró válido el decreto que estableció esa zona como área natural protegida, al señalar que busca la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en línea con el derecho a un medio ambiente sano.
El segundo es que las personas afectadas dentro del polígono no pueden ser excluidas del análisis judicial sin revisar antes si su reclamo tiene sustento. En este caso, el juzgado de distrito había dicho que no existía interés legítimo para impugnar el decreto. La Corte revocó esa visión y ordenó que el asunto sí sea estudiado de fondo.
¿Qué es lo nuevo en esta resolución y por qué no repite el fallo anterior?
La novedad no está en la validez general del decreto, que ya había sido respaldada en resoluciones previas. Lo distinto ahora es que la SCJN abrió la puerta a que un juez revise si personas concretas, con predios dentro del área protegida, pueden acceder a los mecanismos legales de compensación previstos por la ley.
Es decir, el fallo no cambia el blindaje ambiental del Lago de Texcoco, pero sí fortalece el acceso a la justicia de quienes alegan una afectación directa por las restricciones derivadas del decreto.
La Corte no dijo que esas personas ya ganaron el caso. Tampoco ordenó una indemnización inmediata. Lo que resolvió fue que el amparo sí merece ser analizado en el fondo y no desechado de entrada.
La Suprema Corte confirmó que el Lago de Texcoco se mantiene como Área Natural Protegida con base constitucional. /SCJN/Reuters/CanvaTambién puede interesarte: Ya es oficial: Suprema Corte confirma al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida y cierra definitivamente la puerta al NAICM sin quitar derechos a ejidatarios
¿Por qué la Corte sí reconoció interés legítimo a propietarios y poseedores?
El punto clave fue la prueba pericial en topografía. Para la Corte, el juzgado de distrito no valoró correctamente ese elemento, pese a que mostraba que los inmuebles de las personas promoventes sí se encuentran dentro del polígono del decreto reclamado.
Ese dato cambia el análisis jurídico. Si una persona puede demostrar que su propiedad o posesión está dentro del área protegida y que las restricciones del decreto inciden en su situación, entonces sí existe interés legítimo para pedir control judicial.
En términos simples, la Corte dijo que no basta con rechazar la demanda de manera automática. Primero debe revisarse si el decreto impacta de forma real la esfera jurídica de quienes promovieron el amparo.
¿Qué compensaciones están en discusión?
Las personas promoventes reclamaron, además de la afectación a sus actividades económicas, la falta de reconocimiento de las compensaciones previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La SCJN no determinó en esta etapa que esas compensaciones deban pagarse de manera automática. Lo que hizo fue permitir que el juzgado estudie si, en este caso concreto, ese mecanismo legal es aplicable y en qué términos.
Ese matiz es importante para evitar una lectura incorrecta del fallo:
- La Corte no anuló el decreto.
- La Corte no ordenó indemnizar de inmediato.
- La Corte sí ordenó estudiar si la ley prevé protección o compensación para las personas afectadas.
¿Qué sigue ahora con el amparo?
Tras la resolución del Pleno, el juzgado de distrito deberá entrar al estudio de fondo del caso. Eso implica revisar, entre otros puntos:
- si los predios reclamados están dentro del polígono protegido;
- si el decreto genera una afectación real a actividades económicas;
- si aplican los mecanismos legales de compensación;
- y si la actuación de la autoridad fue acorde con la ley ambiental.
La decisión abre una ruta judicial para que el conflicto se resuelva con base en pruebas y no solo con un rechazo preliminar por falta de interés legítimo.
¿Cómo afecta esto a quienes tienen tierras o derechos dentro del polígono?
Para quienes viven, poseen o tienen propiedades en la zona protegida del Lago de Texcoco, el fallo deja una señal clara: la área natural protegida se mantiene, pero eso no impide que una persona pida revisión judicial si acredita una afectación concreta.
En la práctica, la resolución significa lo siguiente:
- el decreto ambiental sigue en vigor;
- las restricciones de uso no desaparecen;
- las personas dentro del polígono pueden acudir a juicio si prueban afectación directa;
- y un juez deberá revisar si la ley contempla medidas de compensación o protección adicional.
La resolución también refuerza un criterio institucional: la defensa del medio ambiente sano puede coexistir con el deber del Estado de garantizar seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia para las personas afectadas por decisiones de orden público.
¿Por qué esta decisión es relevante más allá de Texcoco?
El criterio de la SCJN puede influir en otros casos donde decretos ambientales, obras públicas o medidas de conservación limiten usos de suelo o actividades productivas. La Corte dejó claro que la protección ecológica tiene respaldo constitucional, pero también que los tribunales deben revisar con seriedad los reclamos de quienes acrediten una afectación real.
En ese equilibrio entre conservación y derechos, el caso del Lago de Texcoco se convierte en un precedente sobre dos frentes: la fuerza jurídica de las áreas naturales protegidas y el derecho de las personas a que sus reclamos no sean desechados sin un análisis de fondo.