La acampada de la Puerta del Sol continuará, al menos por ahora. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este lunes la petición de la Comunidad de Madrid para ordenar mediante medidas cautelarísimas la disolución inmediata de la protesta instalada frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional. La resolución no entra todavía a decidir si la concentración debe permanecer o ser desalojada, pero sí establece una cuestión decisiva: antes de adoptar una medida que podría desembocar en una intervención policial y en el uso de la fuerza, la Justicia quiere escuchar a la Administración General del Estado.
La diferencia entre rechazar un desalojo urgente y rechazar definitivamente el desalojo resulta fundamental. La Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo considera que existen circunstancias de especial urgencia, pero entiende que no puede examinar con las debidas garantías los requisitos de la medida cautelarísima sin conocer previamente las razones de la Delegación del Gobierno para no haber ordenado la intervención. Por ello, transforma la solicitud presentada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en un procedimiento ordinario de medidas cautelares.
La Comunidad de Madrid había recurrido a los tribunales después de considerar que la Delegación del Gobierno, dirigida por Francisco Martín, estaba actuando de forma insuficiente ante una acampada que el Ejecutivo autonómico considera una ocupación ilegal del espacio público.
Ayuso reclamaba que se ordenase la disolución inmediata de la protesta y había planteado una medida cautelarísima, es decir, una actuación excepcional que permite al tribunal resolver con carácter urgente sin escuchar inicialmente a la otra Administración afectada.
Los magistrados entienden que el asunto tiene urgencia, pero que esa urgencia no permite prescindir de las garantías procesales cuando la decisión puede tener consecuencias inmediatas sobre un derecho fundamental. El tribunal ha abierto así una pieza separada para tramitar las medidas cautelares y ha dado a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno, un plazo extraordinariamente reducido para presentar sus argumentos.
La respuesta deberá explicar, en esencia, por qué Francisco Martín no ha ordenado hasta ahora el desalojo que reclama la Comunidad de Madrid y qué circunstancias ha valorado la Delegación para mantener su actuación.
El derecho de reunión entra en el centro del conflicto
Aquí está el núcleo jurídico de la controversia: la acampada no se analiza únicamente como una ocupación física de la Puerta del Sol, sino también como una forma de protesta vinculada al derecho fundamental de reunión y manifestación. Al respecto, el TSJM subraya que un eventual desalojo podría tener consecuencias irreversibles para las personas instaladas en la plaza. A esto se suma otro elemento especialmente relevante: si los acampados no abandonasen voluntariamente el lugar después de recibir un requerimiento, la intervención podría exigir medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por esa razón, los magistrados consideran necesario conocer antes la posición de la Delegación del Gobierno. La propia resolución recuerda, además, que las actuaciones policiales deben responder a criterios de gradualidad y proporcionalidad y que la disolución de una reunión constituye el último recurso.
Esto no significa que cualquier acampada pueda mantenerse indefinidamente en un espacio público por el simple hecho de invocar el derecho de reunión. Significa que, cuando la Administración pretende terminar una protesta mediante una intervención policial, debe justificar jurídicamente por qué las medidas menos restrictivas resultan insuficientes.
El Gobierno madrileño sostiene que la protesta ha superado los límites del derecho de reunión. Entre sus argumentos figura la ausencia de una comunicación previa adecuada, el carácter permanente de la acampada, la ocupación continuada del espacio público y los problemas que, según la Comunidad, genera para la seguridad, la actividad comercial, el turismo y el funcionamiento de la Administración.
El Ejecutivo autonómico también ha denunciado daños en elementos situados en la plaza, entre ellos la fachada de la Real Casa de Correos y la escultura del Oso y el Madroño. La Comunidad sostiene que la concentración afecta además a dos bienes considerados de interés cultural y ha utilizado esos argumentos para reclamar la intervención de la Delegación del Gobierno.
La estrategia de Isabel Díaz Ayuso se apoya, por tanto, en una combinación de argumentos de orden público, protección patrimonial y afectación del funcionamiento ordinario de la zona. Por el contrario, la Delegación del Gobierno mantiene una interpretación diferente, al defender que la intervención debe ser gradual y proporcional, de modo que la disolución constituya el último recurso; su posición sostiene firmemente que ninguna presión política puede sustituir los requisitos legales necesarios para limitar el derecho de reunión.
La resolución del TSJM no da la razón definitivamente a ninguna de las dos partes. Lo que hace es obligar a que las dos posiciones sean escuchadas antes de adoptar una decisión de consecuencias materiales inmediatas.
Ayuso: el desalojo no desaparece, pero se retrasa
Para Isabel Díaz Ayuso, la decisión supone que su petición de intervención inmediata no ha prosperado, después de que la presidenta madrileña optara por llevar el conflicto a los tribunales tras acusar a la Delegación del Gobierno de inacción. Este paso judicial tenía, además, una dimensión política evidente: si la Administración del Estado no ordenaba el desalojo, la Comunidad de Madrid pretendía que los tribunales determinaran si existía una obligación jurídica de hacerlo.
El TSJM ha evitado precisamente convertir esa disputa administrativa en una orden policial inmediata. La Justicia pide primero explicaciones a la Administración estatal. Ayuso mantiene abierta, por tanto, la vía judicial, pero deberá esperar a que los magistrados estudien las alegaciones de la otra parte.
La propia presidenta madrileña ha mantenido su posición de que la situación debe resolverse y ha defendido públicamente las razones por las que considera que la acampada no puede continuar en las condiciones actuales. Pero el auto introduce un límite claro al calendario que pretendía imponer el Gobierno regional: no habrá desalojo cautelarísimo sin audiencia previa al Estado.
El delegado del Gobierno, Francisco Martín, dispone ahora de una oportunidad para explicar ante los magistrados cuál ha sido su actuación y por qué no ha ordenado la disolución de la protesta. Por su parte, la Delegación del Gobierno ha recibido positivamente la decisión judicial y ha reafirmado que su proceder pretende compatibilizar la seguridad ciudadana, la protección del patrimonio, la convivencia y el derecho de reunión, bajo el argumento central de que las medidas policiales deben ser siempre proporcionales y de que la disolución constituye la última opción.
Eso coloca al delegado ante una situación peculiar. Hasta ahora la discusión se desarrollaba fundamentalmente en el terreno político. A partir de ahora tendrá que explicar ante un tribunal cuáles han sido los criterios administrativos utilizados para decidir que no procedía el desalojo.
Conviene evitar otra interpretación equivocada: el TSJM no ha declarado que la acampada sea legal ni ha reconocido que pueda permanecer indefinidamente en Sol. Lo que ha rechazado es el cauce excepcional utilizado para solicitar un desalojo inmediato sin audiencia previa. El procedimiento continúa y la decisión definitiva dependerá de las alegaciones que presente la Administración General del Estado y de la valoración posterior de los magistrados.
La protesta, mientras tanto, mantiene su actividad. La acampada surgió después de las movilizaciones por la crisis de la vivienda y se convirtió rápidamente en uno de los principales focos de protesta de Madrid. El Sindicato de Inquilinas ha defendido que la movilización continuará pese al adelanto electoral y ha mantenido la reivindicación de medidas estructurales sobre vivienda. @mundiario