La decisión de Pedro Sánchez con sus socios de Sumar, de reformar el Código Penal para eliminar como delito las ofensas a los sentimientos religiosos y las injurias a la Corona forma parte realidad de un paquete más amplio. Es de esperar que en el lote vaya a despenalización total de las ofensas a la bandera y los símbolos nacionales con carácter general. Veremos de qué modo incluye la parte magra de las pretensiones del Gobierno y su principal socio en cuanto a esos otros casos que han sido objeto de sanciones penales como la apología del terrorismo de ETA y el GRAPO o el desprecio a sus víctimas. Vas a ser curioso ver cómo visten el asunto dada la concordancia con el delito de odio o la islamofobia. O sea, que se podrán hacer chanzas de la Cuaresma, pero no del Islam. Como se recordará en su día, se consideró una grave ofensa la quema de un monigote de Pedro Sánchez, en tanto hacer lo mismo con la del Rey era “libertad de expresión”. Lo de la Corona no es más que una pantalla detrás de la que colocar lo que realmente importa en la reforma del Código Penal, en la medida que afecta a otros ámbitos de fuerzas que arropan a Sánchez.
Dentro de esa reforma que se pretende no hay duda de que se busca algo más, ver el modo de dar cobertura a casos como el del rapero Hasél, por injurias a la Corona y por enaltecimiento del terrorismo. En ese sentido, conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló la condena a este rapero y la consideró "razonable" y "apropiada" y que las letras de sus canciones podían tener "consecuencias nefastas". En ese sentido, se consideró en cuento a la libertad de expresión que la condena no fue "desproporcionada". La Audiencia Nacional española condenó al rapero a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, lo que motivó su ingreso en el centro penitenciario de Ponent (Lleida) en febrero de 2021. Hasél fue condenado en marzo de 2018 a dos años de cárcel y 13.500 euros de multa por apología del terrorismo, por haber pedido que se cometieran actos violentos contra el rey emérito Juan Carlos y contra otros responsables gubernamentales españoles y por haber hecho apología de grupos terroristas como los GRAPO o ETA. Sánchez y sus socios pretenden con estas reformas que acciones como éstas puedan ser amparadas por la libertad de expresión, al pretender justificarlas con esta cobertura.
Podemos, el otro socio del Gobierno, ya presentó en su día la propuesta de despenalizar el delito de apología del terrorismo. Esta figura penal entró en vigor en el año 2000 y hasta la fecha supuso la condena de 112 personas. Quienes lo defienden argumentan que en realidad este tipo de manifestaciones no pasan de ser elementos de “discrepancia política”. Y obviamente se relaciona con ETA, insistiendo en que ya no existe, pese a que los etarras más violentos están recuperando la libertad o que ni colaboran para aclarar los más de 300 asesinatos impunes ni han pagado las indemnizaciones civiles a que fueron condenados.
Los casos amparados por las reformas previstas
La relación de casos que quedarían amparados por las reformas de Sánchez, Sumar y Podemos es amplísima y, en ocasiones de simple mal gusto. Desde aquella parodia de procesión en Málaga, dedicada al “Coño insumiso” a burlas con la imagen de Cristi crucificado, la última cena o la propia Virgen María en carteles políticos. Este tipo de acciones siempre han girado en torno a la religión católica y nunca del Islam. Excepcionalmente ha habido condenas por homenajes a miembros de ETA (hoy comunes) o chistes sobre Carrero Blanco en redes sociales, o la exaltación del GRAPO por el grupo de RAP “La insurgencia”. Las ofensas a los sentimientos religiosos se han resuelto generalmente con multas. Y más allá de todo esto, hay que preguntarse si todo este tipo de acciones se pueden considerar delitos de odio como las ofensas al Islam. No deja de ser apreciable en ese sentido la opinión del ex magistrado José Antonio Martín Pallín considera que el artículo 510, CP sobre los delitos de odio, debería suprimirse. Porque para eso ya están los delitos de Injurias y calumnias.
Y todo esto va en el mismo lote en cuanto a la protección específica de la Corona, por el modo, ya criticado en su día por los historiadores, en que fue redactado la parte que le afecta de manera específica en el Código Penal en un sentido concreto, distinto de los actos del rapero y otros. La actual protección penal del Rey, su familia, antepasados y e incluso príncipes no nacidos, ha sido tachada incluso por historiadores del prestigio como “puro dadaísmo”, pues siguiendo la línea de sus antepasados se puede llegar a Enrique IV de Navarra (El de “París bien vale una misa”) y en cuanto a sus descendientes, podría interpretarse que se podría incurrir en injurias a la Corona si uno ofende a descendientes no nacidos.
El artículo 146 del Código Penal de 1973 (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal. Texto Refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre) imponía pena de prisión mayor (de seis años y un día a doce años) al que injuriare o amenazare al jefe del Estado en su presencia o invadiere violentamente su morada. En 1995, con mayoría socialista, se reforma el Código Penal y las injurias y calumnias al Rey aparecen en los artículos 490 y 491 con una redacción sorprendente, ya que las injurias (graves o leves) y la calumnia a la persona del Rey, sus familiares más directos o incluso ascendientes o descendientes son acciones punibles de la misma importancia. Diversos especialistas que han escrito ya sobre la materia consideran estos preceptos absurdos e inaplicables, sobre todo si se tiene en cuenta el peso considerable de la historia y la conducta de determinados personajes reales. Es evidente que unos y otros casos son cosas distintas. @mundiario