La Audiencia Nacional ha solicitado reconducir la investigación penal sobre los ciudadanos españoles vinculados a ETA refugiados en Venezuela. El tribunal ha optado por pausar temporalmente las comisiones rogatorias del juez instructor Francisco de Jorge. Esta medida no frena el caso por completo, sino que busca dotarlo de una mayor solidez técnica. La Sala Penal considera necesario perfilar mejor los indicios y concretar los hechos atribuidos a cada persona antes de tramitar las solicitudes de asistencia jurídica internacional con las autoridades de Caracas.
El movimiento judicial pone de manifiesto una de las principales tensiones del proceso penal: la necesidad de compatibilizar la eficacia de la investigación con las garantías jurídicas que impiden desarrollar pesquisas excesivamente amplias o carentes de una delimitación suficiente.
La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por siete investigados vinculados al denominado colectivo de huidos de ETA. Estos habían recurrido la decisión del instructor de solicitar información tanto a Venezuela como a Estados Unidos sobre más de una docena de antiguos miembros de la organización terrorista establecidos presuntamente en territorio venezolano.
El tribunal considera que las diligencias interesadas pueden resultar útiles para esclarecer los hechos, pero entiende que las solicitudes de cooperación internacional fueron formuladas de manera demasiado amplia.
Por ese motivo ordena al magistrado instructor concretar dos aspectos esenciales antes de reactivar el procedimiento: identificar exactamente a qué personas pretende investigar y especificar qué hechos delictivos concretos se atribuyen individualmente a cada una de ellas.
La Sala advierte de que, si no se produce esa delimitación, podría llegarse al riesgo de convertir la investigación en una denominada “causa general”, una figura rechazada por el ordenamiento jurídico español por permitir investigaciones indiscriminadas sin un objeto suficientemente determinado.
Qué pretendía averiguar el juez instructor
La decisión inicial del magistrado Francisco de Jorge respondía a la petición formulada por la asociación Dignidad y Justicia, pese al criterio contrario del Ministerio Fiscal. El objetivo consistía en recabar información sobre distintos integrantes del denominado “colectivo de refugiados” de ETA en Venezuela para esclarecer cuál habría sido su grado de participación dentro de esa estructura tras abandonar España.
Entre las cuestiones que pretendían investigarse figuraban las posibles funciones de enlace entre miembros de la organización, la existencia de contactos operativos, las responsabilidades internas asumidas dentro del colectivo y la eventual continuidad de actividades relacionadas con la organización terrorista.
Para ello el juez había acordado solicitar información tanto a las autoridades venezolanas como a Estados Unidos, especialmente respecto a la documentación intervenida al exjefe de la inteligencia militar venezolana Hugo Armando Carvajal, conocido como “El Pollo” Carvajal, cuyo archivo documental ha sido objeto de numerosas investigaciones judiciales en distintos países.
La lista cuya localización pretendía impulsarse mediante cooperación internacional incluía figuras históricas de ETA que durante años han sido vinculadas a su presencia en Venezuela.
El tribunal reactivó este caso de forma contundente aprovechando el cambio político ocurrido en Venezuela tras la caída de Nicolás Maduro. Esta coyuntura institucional abrió, según el magistrado, un escenario favorable de cooperación internacional para poner fin a décadas de impunidad. Durante más de 25 años, el chavismo se negó sistemáticamente a extraditar a estos prófugos, amparándolos e inclusive incorporando a varios de ellos a la administración pública.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no basta con incluir un listado de personas para activar mecanismos de cooperación internacional. Resulta imprescindible justificar de manera individualizada qué indicios existen respecto de cada una de ellas.
El debate sobre la “causa general”
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución es la referencia al concepto de “causa general”. La Sala aclara expresamente que, en el estado actual del procedimiento, no puede afirmarse que exista una causa general en sentido estricto. No obstante, advierte de que las comisiones rogatorias redactadas en términos excesivamente genéricos sí podrían conducir hacia una investigación prospectiva, es decir, una búsqueda de posibles delitos sin una base suficientemente concreta.
Precisamente ese fue uno de los principales argumentos empleados por las defensas para impugnar las diligencias acordadas por el instructor.
El tribunal recuerda que la fase de instrucción puede ampliarse conforme aparecen nuevos indicios, pero esa ampliación debe venir acompañada siempre de una motivación específica que permita justificar cada actuación investigadora.
Las comisiones rogatorias constituyen uno de los principales instrumentos de cooperación judicial internacional. Mediante este mecanismo, un juez solicita formalmente a otro Estado que practique determinadas diligencias de investigación que únicamente pueden realizarse dentro de su territorio.
Estas solicitudes pueden incluir localización de personas, obtención de documentación, registros, interrogatorios o cualquier otra actuación necesaria para el desarrollo del procedimiento penal. Precisamente porque implican la actuación de otro Estado, las normas internacionales exigen que las peticiones sean especialmente precisas y proporcionadas.
Los países receptores no ejecutan investigaciones genéricas, sino solicitudes concretas suficientemente justificadas desde el punto de vista jurídico. Ese es precisamente el aspecto que la Audiencia Nacional considera que debe corregirse antes de remitir nuevamente las solicitudes a Venezuela y Estados Unidos.
Tras conocerse la resolución, el juez Francisco de Jorge ya ha comenzado a adaptar la investigación a las exigencias planteadas por la Sala. El instructor ha requerido tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación popular ejercida por Dignidad y Justicia que delimiten con mayor precisión los investigados concretos y los hechos individualizados que pretenden atribuir a cada uno.
Hasta que esa reformulación quede completada, las comisiones rogatorias permanecen suspendidas. En consecuencia, la investigación continúa abierta, pero la cooperación internacional queda temporalmente detenida mientras se redefine el alcance exacto del procedimiento. @mundiario