Durante meses, el llamado caso David Sánchez ha ocupado un espacio desproporcionado en el debate político español. Más allá de su dimensión jurídica, el proceso ha sido utilizado como un símbolo por unos y como una supuesta prueba de persecución judicial por otros. La sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial de Badajoz obliga, precisamente, a separar ambos planos.
El tribunal ha condenado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación como cooperador en un delito de prevaricación administrativa por la creación y posterior modificación de un puesto en la Diputación de Badajoz. También ha impuesto penas de inhabilitación a varios responsables de la institución provincial, entre ellos su entonces presidente, Miguel Ángel Gallardo.
Sin embargo, la misma resolución incorpora un elemento de enorme trascendencia política y jurídica: descarta expresamente el delito de tráfico de influencias. Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que David Sánchez ejerciera presión alguna para obtener el puesto ni que Pedro Sánchez interviniera, directa o indirectamente, en su creación. Tampoco sostienen que existiera una petición expresa por parte del beneficiario. Según el relato judicial, fueron los propios responsables de la Diputación quienes actuaron por iniciativa propia.
La Audiencia aprecia prevaricación en la creación de la plaza, pero niega que existiera tráfico de influencias. El fallo abre un intenso debate jurídico sobre el alcance de la cooperación y el valor de la prueba indiciaria
Ese aspecto modifica sustancialmente el alcance político de una causa que, desde sus inicios, fue presentada por sus impulsores como un supuesto ejemplo de utilización del poder para favorecer a un familiar del presidente del Gobierno. La sentencia niega precisamente ese presupuesto. Pero el fallo plantea, al mismo tiempo, interrogantes jurídicos relevantes.
La Audiencia de Badajoz concluye que la plaza fue diseñada para un candidato determinado y que carecía de una verdadera justificación administrativa. Esa apreciación sustenta la existencia del delito de prevaricación. Ahora bien, al no apreciar tráfico de influencias ni acreditar que David Sánchez impulsara la creación del puesto, la condena descansa sobre su condición de cooperador necesario en una decisión adoptada por terceros. Es precisamente en ese punto donde previsiblemente se concentrará buena parte del debate jurídico durante los recursos.
La cooperación necesaria
La figura de la cooperación necesaria exige acreditar que la actuación del condenado resultó indispensable para la comisión del delito y que existió conocimiento efectivo de la ilegalidad de la actuación administrativa. La sentencia, sin embargo, construye parte de su razonamiento a partir de inferencias sobre lo que los acusados "debían conocer" o "no podían ignorar", una fórmula que algunos juristas consideran especialmente delicada cuando se trata de fundamentar una condena penal.
El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la presunción de inocencia, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha insistido reiteradamente en que las condenas penales deben descansar sobre pruebas suficientes que acrediten positivamente los hechos esenciales, no únicamente sobre deducciones negativas acerca de lo que una persona necesariamente debía saber.
No significa ello que la prueba indiciaria carezca de valor. Muy al contrario: constituye una herramienta perfectamente válida en el proceso penal siempre que los indicios sean plurales, sólidos, convergentes y conduzcan de forma lógica a una única conclusión razonable. La cuestión que previsiblemente deberán resolver las instancias superiores es si ese estándar probatorio concurre plenamente en este caso.
También resulta llamativa la singularidad procesal del procedimiento. Lo que inicialmente parecía una controversia sobre la legalidad de una convocatoria pública llegó directamente a la jurisdicción penal sin un recorrido previo significativo por la vía contencioso-administrativa, tradicionalmente competente para examinar la regularidad de este tipo de decisiones. Esa circunstancia contribuyó desde el principio a elevar la intensidad política del caso.
Debate jurídico y enfrentamiento partidista
Como ocurre con frecuencia en España, el debate jurídico quedó rápidamente eclipsado por el enfrentamiento partidista. Para unos, cualquier resolución judicial constituía la prueba definitiva de una corrupción estructural; para otros, toda investigación era presentada como una persecución política. La sentencia conocida ahora desmiente, al menos parcialmente, ambos relatos.
No acredita una trama de tráfico de influencias ni conecta penalmente los hechos con el presidente del Gobierno. Pero tampoco absuelve a todos los acusados ni considera regular el procedimiento seguido para crear el puesto público.
Precisamente por eso conviene mantener una posición de prudencia. La resolución no es firme y recorrerá el itinerario ordinario de recursos previsto en el Estado de derecho. Será el Tribunal Superior de Justicia, y eventualmente el Tribunal Supremo si procediera, quienes revisen tanto la valoración de la prueba como la construcción jurídica de la cooperación necesaria.
Mientras tanto, el caso deja una enseñanza de alcance más general. La utilización del Derecho penal para resolver conflictos relacionados con decisiones administrativas exige una extraordinaria cautela. El principio de intervención mínima recuerda que no toda irregularidad administrativa constituye necesariamente un delito, del mismo modo que la existencia de indicios no puede sustituir la necesidad de acreditar con certeza los elementos esenciales de la responsabilidad penal.
La fortaleza del Estado de derecho reside precisamente en esa capacidad para permitir que las resoluciones judiciales sean revisadas por tribunales superiores, especialmente cuando plantean cuestiones jurídicas discutibles. Ese será, previsiblemente, el verdadero recorrido del caso David Sánchez: menos político de lo que muchos pretendieron y mucho más jurídico de lo que el ruido público ha permitido apreciar. @mundiario