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El Imparcial 15 Jul, 2026 11:54

Suprema Corte avala reconocer la paternidad después de la muerte del padre al considerar que conocer el origen biológico es un derecho sin límite de edad, aunque fija reglas para reclamar una herencia

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo que permite solicitar el reconocimiento de paternidad después de la muerte del presunto padre, incluso cuando la persona interesada ya es adulta. La resolución surgió del caso de un hombre de 67 años que buscó ser reconocido legalmente por su padre biológico, un inmigrante mexicano que falleció en Estados Unidos en 2019.

El máximo tribunal concluyó que el derecho a conocer el origen biológico no desaparece por la edad ni por la muerte del padre o la madre. Sin embargo, para proteger los derechos de otras personas, la Corte estableció un plazo de cuatro años para reclamar consecuencias legales como el apellido, la nacionalidad o una posible herencia.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE SOBRE LA PATERNIDAD?

Por cinco votos contra tres, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 518 del Código Civil de Jalisco, que limitaba las acciones de reconocimiento de paternidad o maternidad a la vida de los padres.

La norma también permitía presentar la solicitud, en algunos casos, únicamente durante los cuatro años posteriores a que el hijo cumpliera la mayoría de edad.

La Corte consideró que esa restricción impedía a las personas adultas investigar y acreditar su ascendencia, aunque hubieran conocido la identidad de su posible padre o madre años después.

Toda persona tiene derecho a indagar sobre su origen biológico, derecho que incluye tanto a infantes y adolescentes como a aquellas personas mayores de 18 años, con independencia de que el padre o la madre hayan fallecido cuando ya eran mayores de edad”, avaló la Corte a partir de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz en el Amparo Directo 4/2024.

¿SE PUEDE PEDIR EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD A CUALQUIER EDAD?

La resolución establece que una persona puede solicitar que se investigue y reconozca su vínculo biológico, aunque sea mayor de edad y el presunto padre o madre haya fallecido.

Esto significa que el derecho a conocer la identidad y los orígenes familiares no se limita a la infancia ni termina al cumplir los 18 años.

La sentencia diferencia, sin embargo, entre el reconocimiento del vínculo biológico y los efectos legales que pueden derivarse de él.

La sentencia distingue entre acreditar la paternidad y reclamar derechos hereditarios. FOTO: ESPECIALLa sentencia distingue entre acreditar la paternidad y reclamar derechos hereditarios. FOTO: ESPECIAL

¿CUÁNTO TIEMPO HAY PARA RECLAMAR UNA HERENCIA O EL APELLIDO?

La SCJN validó un plazo de cuatro años para reclamar derechos relacionados con el reconocimiento de paternidad, entre ellos:

  • El uso del apellido
  • Una posible nacionalidad
  • Derechos de herencia o sucesión
  • Otros efectos legales derivados del parentesco

El plazo no comienza necesariamente desde la muerte del padre o de la madre. De acuerdo con la resolución, debe contarse desde el momento en que la persona interesada tuvo conocimiento del posible vínculo biológico.

Esta medida busca evitar afectaciones a derechos que otras personas ya hubieran adquirido, como posibles herederos o integrantes de la familia legalmente reconocida.

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¿QUÉ CASO ORIGINÓ LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN?

El amparo fue promovido por un hombre nacido en 1959 que había sido registrado únicamente por su madre.

En algún momento de su vida se enteró de que su posible padre biológico vivía en Estados Unidos y lo buscaba para conocerlo y “arreglar sus cosas de bienes”.

El padre falleció en 2019, a los 90 años, después de ser atropellado. Ambos murieron sin llegar a conocerse personalmente.

El hombre acudió a los tribunales para obtener el reconocimiento legal de la paternidad, pero enfrentó la limitación prevista en el Código Civil de Jalisco. El caso llegó hasta la Suprema Corte mediante el Amparo Directo 4/2024.

¿QUÉ CAMBIA CON ESTA DECISIÓN?

La resolución permite que una persona adulta pueda acudir ante las autoridades para solicitar el reconocimiento de su origen biológico, aunque el padre o la madre hayan fallecido.

No obstante, cada caso deberá ser analizado por los tribunales correspondientes y el reconocimiento de la relación biológica no implica automáticamente la entrega de una herencia, el cambio de apellido o la obtención de una nacionalidad.

Para reclamar esos efectos legales, la persona deberá considerar el plazo de cuatro años establecido por la Corte, contado desde que tuvo conocimiento del posible parentesco.

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