Permítaseme que me acerque a una perspectiva del caso desde mi propia experiencia en el mismo ámbito. Hace años, cuando, cuando era profesor universitario en activo, en mi calidad de miembro de cuerpo docente y funcionario del grupo A fui requerido por la Diputación de Pontevedra para formar parte del tribunal que debería resolver un concurso-oposición para una plaza de técnico superior en el área de la comunicación. Me correspondió elaborar el cuestionario de la parte específica, en tanto otros miembros elaboraban otros aspectos de la oposición. Formábamos el tribunal aparte de personal superior de la Diputación y partidos representados y una representación de los sindicatos. Todos nos grabamos en la mente que nos debíamos ceñir con rigor a los principios de mérito y capacidad. Y recuerdo, en ese sentido, de manera especial, el rigor de los representantes sindicales.
En este tipo de oposiciones, sobre todo en la administración pública en España, circula la evidencia, por desgracia confirmada, de que determinadas plazas llevan “bicho dentro” en la misma convocatoria. A la plaza, que era muy apetecible, se presentaron varios candidatos, dos de ellas habían sido mis alumnas en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad de Vigo. Las conocía bien, eran brillantes y a ambas las calificara bien. Lo hice constar al tribunal y me esmeré en el rigor a la hora de la evaluación, de suerte que insistí en el proceso de valoración que siguieran conmigo los demás miembros del tribunal las pruebas y cuestionarios, y el resto de los documentos a evaluar. De manera impecable, obtuvo la plaza por unanimidad una de las que fuera mi alumna. Y yo me quedé con la conciencia tranquila.
Sobre el caso de David Sánchez, de manera objetiva hay que reconocer que tiene un buen currículum y perfil profesional. Pero persiste la duda de que le crearon una plaza a la medida, al tiempo que también puede considerarse que, pese a ello, si así era, era un buen opositor que mereciera ganar. Pero, luego de las dudas generadas por este proceso, para mí, lo peor es lo que vino después. Me refiero al régimen laboral y condiciones de ejercicio de la plaza. Y ello quedó demostrado por sus propias declaraciones. Ignoraba no sólo sus funciones, sino el espacio donde ejercerlas o los propios contenidos cuando la plaza fue modificada.
Sujeto pasivo
Y ello lo convirtió en sujeto pasivo de un proceso debido a la propia responsabilidad de quienes le otorgaron la plaza, al acompañarla de una serie de excepciones que es lo más llamativo del caso. Es evidente que, tras este primer lance, el asunto tiene largo recorrido pendiente. De momento, la trompetería sanchista, como tiene por uso, ya se ha lanzado contra el tribunal como de costumbre. Ya se verá, gracias a la propia garantía procesal hasta donde llega la razón o no de la audiencia extremeña. Francamente, creo que el centro de la controversia es la propia práctica de la prueba. Ya que su abogado solicitó sin éxito volver a interrogar a su cliente tras los cambios introducidos en los escritos de acusación de última hora. La sala consideró que no existían modificaciones sustanciales en los hechos enjuiciados y dio por cerrada la instrucción oral sin reabrir la prueba.
Y el resultado fue la condena a David Sánchez ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para cargo público por prevaricación, un trámite administrativo irregular. Pero se descarta la existencia de tráfico de influencias. La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al presidente de la Diputación de Badajoz y secretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, por dos delitos de prevaricación administrativa, imponiéndole sendas penas de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. Es en este personaje donde a mi entender, pivota todo el caso.
Y la parte magra del asunto es si realmente se conculcaron al crear y otorgar la plaza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La resolución identifica tres actuaciones irregulares. La primera fue la creación de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios, que acabó ocupando David Sánchez y que, según los magistrados, carecía de necesidad real y respondía a intereses particulares. La segunda consistió en transformar ese puesto en una Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, eliminando incompatibilidades para acomodarlo a las preferencias profesionales del propio Sánchez. La tercera afectó a la creación urgente de otra jefatura para Luis María Carrero, colaborador cercano del hermano del presidente, con el objetivo de que continuara apoyándole en sus proyectos operísticos pese a desempeñar formalmente funciones en otro departamento.
La acusación a los jueces
El sanchismo militante se ha lanzado en trompa contra los jueces que apreciaron en este asunto un nepotismo incompatible con el funcionamiento de la Administración, aunque recuerdan que solo adquiere relevancia penal cuando se traduce en resoluciones arbitrarias dictadas a sabiendas de su ilegalidad. Por ese motivo descartan el delito de tráfico de influencias. Las pruebas aportadas por la UCO y los propios testimonios de quienes declararon saber que la plaza “tenía bicho dentro”, ya que no correspondía a necesidades objetivas de la Diputación, sino a la necesidad de colocar a un beneficiario concreto. Y eso ha pasado antes en otros casos. Lo realmente confuso, insisto, ya no son las dudas sobre el proceso mismo, sino el capítulo siguiente sobre ubicación, funciones y contenidos variables de la Oficina de Artes Escénicas. Y a ello contribuyeron las confusas declaraciones del hermano del presidente del Gobierno y los correos que demostraron que estaba al tanto de proceso antes de que esto se iniciara. Pero todo esto no importa a los habituales turiferarios de Sánchez que se lanzan contra los jueces a su entender, los verdaderos predicadores.@mundiario