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Quadratin 28 Mar, 2026 10:46

La auscultación universitaria

En la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el Consejo Universitario (Consejo) es la autoridad máxima de gobierno; su Ley Orgánica data del 8 de marzo del año 2025; el Estatuto Universitario (Estatuto) fue aprobado por el Consejo, el 27 de noviembre de 2025, una de las atribuciones de dicho órgano colegiado establecido en dicho Estatuto, es el de enviar a la Comisión Especial para la Elección de la Rectora o el Rector (Comisión de Rectoría), el cuarteto para la elección de la Rectora o Rector definitivo; indicando que dicho cuarteto estará integrado por dos hombres y dos mujeres.

En el Estatuto, se establece el procedimiento de designación de Rectora o Rector, las y los postulantes se deberán registrar ante la Secretaría General, quien dará cuenta al Consejo; para la selección de las y los aspirantes a Rectora o Rector, el Consejo establecerá el calendario para que las y los postulantes presenten sus propuestas ante la comunidad universitaria; asimismo, dentro de los plazos establecidos por el Consejo, se establecerá un día específico para que la comunidad universitaria vierta su opinión, a través de cédula individual, libre y secreta; estamos frente a una auscultación y no frente a una elección directa.

Una vez hecho lo anterior, el Consejo enviará a la Comisión de Rectoría el cuarteto que se integrará con las dos primeras y los dos primeros aspirantes que hayan obtenido la mayoría de los resultados por dependencia, respetando la equidad de género; quienes una vez que reciban el cuarteto de las y los aspirantes, a Rectora o Rector, se abocará a la elección y designación de este y hará del conocimiento al Consejo. En dicha elección, la Comisión de Rectoría vigilará y respetará la equidad de género; el Consejo, como representante de la comunidad universitaria, tomará en su momento la protesta a la nueva Rectora o nuevo Rector.

Hasta el día de hoy, no se conoce la existencia de un Reglamento de dicha Comisión de Rectoría, ni la regulación de dicha auscultación universitaria; conforme a la Ley Orgánica de la UMSNH, la elección del cargo de la Rectora o Rector, se realizará de forma “democrática” de acuerdo al artículo 24, para lo cual se deberá contar con la participación de los órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, siendo estos las alumnas y los alumnos, las administrativas y los administrativos, las profesoras y los profesores, los cuales deberán encontrarse en activo; lo anterior, de conformidad con la normatividad universitaria que se traduce en lo que precisamente se consigna en el Estatuto.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica Universitaria establece la constitución de la Comisión de Rectoría, la que estará conformada por nueve integrantes, distribuidos, en la siguiente forma: tres extitulares de la rectoría, una decana y un decano de las directoras y de los directores de las escuelas facultades e institutos, una decana y un decano de las profesoras y de los profesores integrantes del Consejo Universitario, una estudiante y un estudiante que, siendo consejera y consejeros universitarios, tengan el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior.

En la Ley Orgánica se consigna que se debe respetar y favorecer la equidad de género y su alternancia; los ex titulares de la rectoría que integran esta Comisión de Rectoría serán de la siguiente forma: tres titulares de la rectoría que hayan fungido en los últimos tres periodos inmediatos anteriores rectorales, de no integrarse el número de titulares de la rectoría, será el Consejo quién designe por votación a los titulares de la rectoría.

La Ley Orgánica vigente cuenta con seis artículos transitorios, su artículo cuarto, establece que la UMSNH, tendrá un plazo no mayor de 190 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la misma, para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de creación; por su parte, el artículo quinto transitorio establece que la Comisión de Rectoría, se conformará hasta que su Reglamento haya sido aprobado por el Consejo, de conformidad con el plazo establecido en el artículo cuarto transitorio de dicho ordenamiento legal.

El H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo (Congreso), en una franca violación a la autonomía universitaria ha exhortado a la representante legal de la UMSNH, para que en un plazo perentorio remita a dicho Congreso, los documentos e información que permita acreditar el cumplimiento de lo mandatado en los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto número 163 publicado en el Diario Oficial (sic) el día 8 de marzo de 2025, evidentemente, dicho exhorto, no es vinculante, ni trae aparejada sanción alguna frente a un incumplimiento.

En el exhorto se considera que el plazo fatal venció el pasado 18 de febrero de los corrientes, sin embargo, ante dicha omisión no se tiene aparejada alguna sanción. Es válida la preocupación que se puede tener por la ausencia de la regulación de la Comisión de Rectoría, lo que debe ser publicado con antelación a los tiempos que se deban manejar como proselitismo de las personas interesadas en participar en la auscultación y posterior elección frente a los integrantes de la nueva Comisión de Rectoría.

Es evidente que el Congreso al momento de legislar de una manera muy expedita el Decreto número 163 aludido, pasó de lado, establecer regulación expresa respecto a las sanciones por incumplimientos como el mencionado, también fue omiso en consignar regulación expresa sobre los plazos máximos para poder realizar adecuaciones previas a un periodo electoral universitario, tal como sucede a nivel federal en el último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, que indica que, las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Los universitarios nos encontramos en general interesados en conocer el Reglamento de la nueva Comisión de Rectoría, así como las Reglas para llevar a cabo la auscultación previa a la elección en el seno de dicha Comisión. Será un proceso inédito en la historia universitaria, que pueda servir de ejemplo a la sociedad, en general, en la manera de conducirse en este tipo de acciones de naturaleza electoral, la participación genuina de la comunidad universitaria, marcará un antes y un después, esperando que la nueva Comisión de Rectoría no permita la intromisión en su decisión del gobernante en turno, como al parecer siempre ha sucedido. @lvarezbanderas

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