Tener un perro, gato u otro animal de compañía podría implicar responsabilidades más claras en todo México: proporcionar agua y alimento adecuados, garantizar atención veterinaria, ofrecer un espacio suficiente para moverse, evitar que escape o ponga en riesgo a otras personas y mantenerlo identificado. Todo esto es parte de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, aprobada por el Senado de la República.
Pero hay una precisión fundamental para quienes se preguntan si desde ahora tendrán que registrar a su mascota o cumplir un nuevo trámite: la legislación todavía no está vigente. El Senado la aprobó el 29 de septiembre con 115 votos a favor y uno en contra y envió la minuta a la Cámara de Diputados, donde deberá continuar su proceso legislativo.
El tema tiene un alcance potencialmente masivo. La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó que 69.8% de los hogares mexicanos tenían alguna mascota: casi 80 millones de animales de compañía, entre ellos 43.8 millones de perros y 16.2 millones de gatos.
Aunque buena parte de sus efectos cotidianos se sentirían entre quienes tienen perros, gatos u otros animales de compañía, la nueva Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales no se limita a las mascotas.
El proyecto aprobado por el Senado busca establecer un marco nacional de protección para distintas categorías de animales y reconoce su carácter de seres sintientes. Sus disposiciones alcanzan, entre otros, a animales de trabajo, asistencia, búsqueda y rescate, producción, investigación científica, exhibición y vida silvestre, aunque algunas de estas actividades continúan sujetas también a ordenamientos especializados, como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
La legislación pretende fijar principios mínimos de bienestar —alimentación, salud, alojamiento, comportamiento y protección frente al maltrato— y distribuir responsabilidades entre la Federación, los estados y los municipios.
¿Qué cambiaría para quienes tienen perro o gato?
Más que crear únicamente castigos contra casos extremos de crueldad, el proyecto establece un estándar nacional sobre qué significa cuidar adecuadamente a un animal.
Entre las obligaciones para las personas físicas o morales que tengan animales bajo su cuidado están proporcionar agua y alimento suficientes de acuerdo con su especie, edad y condiciones; mantenerlos bajo atención veterinaria periódica, con vacunación, desparasitación y tratamientos cuando sean necesarios; y darles alojamiento compatible con sus necesidades y con libertad de movimiento.
La tutela responsable también abarcaría aspectos que pueden parecer menos evidentes: proporcionar estímulos físicos, sociales y mentales adecuados para la especie y adoptar medidas para impedir que el animal escape o ponga en peligro su propia integridad, la de otras mascotas, las personas o el medio ambiente.
El nuevo marco incorpora los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Es decir, la obligación no se limitaría a mantener vivo al animal, sino que tomaría en cuenta las condiciones físicas y conductuales en las que vive. El proyecto aprobado consta de seis títulos y 125 artículos.
¿Tendrás que registrar a tu mascota?
La ley aprobada por el Senado contempla la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía, uno de los puntos que mayor interés puede generar entre millones de propietarios de perros y gatos. También crea una estrategia nacional y un padrón de personas infractoras.
Eso, sin embargo, no significa que los dueños deban realizar algún trámite inmediatamente. Mientras la Cámara de Diputados no concluya la revisión de la minuta y el nuevo ordenamiento no entre en vigor, no existe una nueva obligación nacional que deba cumplirse a partir de esta aprobación del Senado.
Además, habrá que distinguir el Registro Nacional previsto en esta ley de otras propuestas legislativas que han planteado sistemas de identificación vinculados con la CURP de los tutores, claves alfanuméricas específicas u otros mecanismos. Por ejemplo, en mayo se presentó una iniciativa distinta para crear un Registro Único de Identificación Animal vinculado con datos del tutor. No debe confundirse esa propuesta con el dictamen recién aprobado.
¿Será obligatorio ponerle un microchip?
Otro punto que puede generar confusión es la identificación. El dictamen establece que los animales bajo responsabilidad humana deberán mantenerse identificados mediante sistemas visibles o electrónicos que no les provoquen dolor, ansiedad o estrés.
La redacción es importante porque no equivale por sí misma a establecer un microchip obligatorio para todos los perros y gatos del país. El texto habla de identificación visible o electrónica. La aplicación concreta y la operación del registro tendrán que observarse conforme avance el proceso legislativo y, posteriormente, con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Maltrato ya no sería solamente golpear a un animal
La iniciativa también amplía la manera en que se entiende el maltrato. Entre las conductas contempladas están causar la muerte mediante métodos que prolonguen la agonía; privar totalmente de alimento o agua cuando se comprometa la salud del animal; realizar mutilaciones o modificaciones físicas con fines estéticos sin justificación médica; y actos u omisiones que ocasionen dolor, sufrimiento o pongan en peligro su vida.
El concepto incorpora además la negligencia o el descuido cuando afecten negativamente el bienestar físico, mental o conductual del animal. También se contempla el hacinamiento cuando el espacio sea insuficiente y limite el movimiento, descanso o acceso adecuado a recursos esenciales.
Esto representa uno de los cambios más relevantes para la vida cotidiana: una eventual infracción no dependería únicamente de una agresión física deliberada, sino también de las condiciones en que una persona mantiene al animal bajo su responsabilidad.
¿De cuánto podrían ser las multas?
El dictamen contempla diferentes sanciones administrativas, entre ellas amonestaciones, decomisos, clausuras, suspensión de permisos y arresto administrativo de hasta 36 horas. También prevé multas de 50 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la infracción.
Con la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios, ese rango equivale actualmente a aproximadamente 5 mil 865 y 234 mil 620 pesos. Esto no significa que cualquier incumplimiento de un propietario vaya automáticamente a recibir la sanción máxima: la aplicación dependerá de la conducta y de la resolución de la autoridad competente.
Además, quien incurra en actos de crueldad o maltrato podría quedar obligado a reparar el daño, incluidos gastos veterinarios, medicamentos, cirugías y rehabilitación física o conductual del animal. El proyecto crea también un padrón de infractores, en el que la inscripción podría permanecer entre uno y cinco años.
¿La ley prohibirá las corridas de toros?
No necesariamente. Una reserva incorporada durante la discusión dejó en manos de las entidades federativas la regulación de actividades como las corridas de toros y las peleas de gallos, por lo que la aprobación del Senado no establece una prohibición nacional automática de esas prácticas.
Esa diferencia es importante para entender el alcance de una “ley general”: establece bases y estándares comunes, pero distribuye responsabilidades entre la Federación, los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Las entidades pueden conservar o desarrollar normas locales de protección dentro de sus competencias.
Por ahora, para quienes tienen una mascota no hay que correr a registrarla ni comprarle un microchip. El cambio inmediato es legislativo: el Senado ya aprobó el proyecto y la Cámara de Diputados tendrá la siguiente palabra. Lo que ocurra ahí determinará cuáles de estas disposiciones se mantienen, cuándo entrarían en vigor y cómo tendrán que cumplirlas millones de personas que conviven diariamente con animales de compañía.