MORELIA, Mich., 13 de marzo de 2026.- No todo el trabajo que realizan los niños es considerado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como trabajo infantil, ya que se consideran las actividades que los privan de su niñez y son perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico. En México, se considera que 3.7 millones de niños y adolescentes de 5 y 17 años realizaron trabajo infantil, siendo los hombres los que más son ocupados en estas tareas.
Según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2022 del Inegi, los más de 3 millones arriba mencionados representan el 13.1 por ciento de la población de 5 a 17 años y la población infantil en situación de trabajo se divide como: 1.8 millones (6.4 por ciento) de niñas, niños y adolescentes realizan alguna ocupación no permitida, 318 mil combinan la ocupación no permitida y los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 1.6 millones (5.6 por ciento) realizan solo quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.
A nivel nacional, el 63.1 por ciento de los menores de edad realizaron ocupaciones peligrosas. Los estados en los que está más presente esta problemática son: Guerrero (24.5 por ciento), Chiapas (20.8 por ciento), Nayarit (19.1), Oaxaca 18.5) y con el 18 por ciento se ubica a Michoacán dentro de los 4 estados con mayor incidencia de trabajo infantil.
Dentro del trabajo infantil no permitido, 33 de cada 100 estuvo en el sector agropecuario, el 23.2 en servicios, el 21.5 en comercio, el 12.5 por ciento en la industria manufacturera, extractiva, electricidad, gas y agua, finalmente la construcción (7) y el no especificado (2.9 por ciento) ocuparon los últimos lugares.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aunque existe normatividad vigente, prevalecen acciones que afectan a la niñez, ya que precisa que dentro de las peores formas de trabajo infantil son:
El Art. 3 del Convenio 182 de la OIT, enuncia como peores formas de trabajo infantil las siguientes: A) La esclavitud o prácticas análogas, como venta y trata de personas, servidumbre por deudas, trabajo forzoso u obligatorio, y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados.
B) Utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para prostitución y producción de pornografía.
C) Utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, producción y tráfico de estupefacientes.
D) El trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo trabajo en el hogar, en las minas, en la agricultura, entre otras.
“El trabajo forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes, constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación que imposibilita el ejercicio pleno de sus derechos, los coloca en situación de riesgo —incluso el de perder la vida— los expone a afectaciones severas en su salud tales como retraso en su crecimiento, predisposición a adicciones, ejercicio a edad temprana de su sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.”
El artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados, por trata, tráfico o cualquier forma de explotación; el trabajo antes de la edad mínima de 15 años, el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, entre otros.
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