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Mundiario 03 Nov, 2026 04:17 (6 min de lectura)
Observatorio Neutral

La ley de nietos vuelve a sacudir las elecciones del 29-N por una nueva petición de Vox

Por María P. Martínez En Politica España
La ley de nietos vuelve a sacudir las elecciones del 29-N por una nueva petición de Vox
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• Vox e Iustitia Europa piden suspender el voto a hijos de nacionalizados por Ley de Nietos.
• El Gobierno advierte al Supremo que esto podría complicar el escrutinio del 29-N.

La polémica sobre el derecho al voto de los españoles que adquirieron la nacionalidad mediante la conocida como ley de nietos amenaza con abrir un nuevo frente judicial a pocas semanas de las elecciones del 29-N. El Gobierno ha advertido al Tribunal Supremo de que extender la suspensión del sufragio a los hijos de estos nacionalizados podría comprometer el desarrollo del proceso electoral e incluso generar problemas durante el escrutinio. La advertencia llega después de que Vox e Iustitia Europa hayan solicitado ampliar las restricciones a otro grupo de descendientes que, hasta ahora, conserva su derecho a participar en las urnas.

La controversia no se limita a determinar quién puede votar. También pone sobre la mesa la capacidad de la Administración para identificar a los afectados, reorganizar el censo y garantizar que los resultados electorales puedan proclamarse sin interferencias derivadas de las decisiones judiciales.

La Abogacía del Estado ha trasladado estos argumentos al Supremo en respuesta a la petición de ambas formaciones, que pretenden extender la medida cautelar adoptada anteriormente contra más de 163.000 personas nacionalizadas como hijos o nietos de españoles exiliados.

Vox e Iustitia Europa quieren ampliar las restricciones electorales

La nueva iniciativa de Vox e Iustitia Europa se dirige contra los descendientes incluidos en el apartado 1.b de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

Este precepto permite adquirir la nacionalidad española a los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron ese reconocimiento mediante la Ley de Memoria Histórica de 2007 o a través de la propia normativa de 2022.

Las dos organizaciones consideran que también debería examinarse el derecho al voto de este colectivo, al entender que existe una relación entre la nacionalidad de estos electores y la de sus progenitores, cuyo sufragio ya se encuentra suspendido por decisión del alto tribunal.

El Supremo rechazó inicialmente aplicar esta ampliación de manera urgente y sin escuchar a las partes afectadas. Sin embargo, abrió un nuevo trámite para que presentasen sus argumentos, cuyo plazo concluye este martes.

La petición introduce una dificultad adicional: el colectivo al que se pretende extender la medida no procede necesariamente de la misma vía de nacionalización que los afectados por la primera suspensión.

El Gobierno teme que la decisión llegue a interferir en el recuento

La principal preocupación de la Abogacía del Estado es que una nueva restricción pueda desorganizar las fases administrativas de las elecciones del 29-N.

Según el escrito presentado ante el Tribunal Supremo, ampliar la suspensión obligaría a intervenir sobre un procedimiento electoral que ya cuenta con unos plazos y unas actuaciones legalmente establecidos. El problema podría agravarse si algunos ciudadanos llegan a depositar sus papeletas antes de que se resuelva definitivamente su situación censal.

En ese escenario, podrían existir votos emitidos que todavía estuviesen pendientes de computar cuando se realizase el escrutinio. La Abogacía advierte de que esta circunstancia podría afectar incluso a la proclamación de los resultados.

El riesgo, por tanto, no estaría únicamente en impedir que determinados ciudadanos participen en las elecciones, sino también en las consecuencias administrativas de adoptar una medida de ese alcance cuando el proceso ya está en marcha.

El Supremo ya había ordenado que los sufragios de los más de 163.000 nacionalizados afectados por la primera resolución no se introdujeran en las urnas. Una ampliación de esa decisión obligaría a determinar cómo actuar con otro grupo de electores cuya situación jurídica todavía no ha sido examinada.

Más de 189.000 nacionalizados y un problema para identificar a los afectados

Otro de los argumentos del Gobierno tiene que ver con la dimensión del colectivo. Según los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, más de 189.000 personas adquirieron la nacionalidad por la vía recogida en el apartado 1.b de la Ley de Memoria Democrática.

Sin embargo, esa cifra no permite establecer cuántas proceden de la normativa de 2022 y cuántas obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esta distinción resulta determinante porque la segunda norma no forma parte del procedimiento judicial que ha dado lugar a la suspensión del voto. La Abogacía recuerda, además, que los nacionalizados mediante la legislación de 2007 constituyen un grupo considerable, no una minoría irrelevante.

Para ilustrarlo, el escrito recupera una comparecencia parlamentaria de Alfredo Pérez Rubalcaba en 2011, cuando era vicepresidente del Gobierno. En aquella intervención cifró en 187.076 las personas que habían accedido a la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Histórica.

Por tanto, extender automáticamente la medida cautelar podría afectar a ciudadanos cuya adquisición de la nacionalidad responde a circunstancias legales diferentes de las que se están examinando en el Supremo.

La exigencia de identificar a los electores añade otra dificultad

Vox e Iustitia Europa también han solicitado que el Gobierno entregue una relación nominal de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que hayan obtenido la nacionalidad por esa vía.

Su petición incluye identificar a los progenitores de cada elector y determinar qué procedimiento utilizaron para conseguir la nacionalidad española.

La Abogacía del Estado considera que esta exigencia es inviable porque la Administración no dispone de un registro que reúna toda esa información vinculada de la manera que reclaman los partidos.

El problema no es menor: para ejecutar una suspensión del sufragio resulta imprescindible saber con precisión quién está afectado. Sin esa identificación, cualquier actuación podría generar errores en el censo y comprometer las garantías del procedimiento electoral.

La discusión judicial deja así una cuestión de fondo que va más allá de las posiciones enfrentadas de los partidos: cómo compatibilizar las medidas cautelares del Supremo con la seguridad jurídica, los derechos de los electores y la organización de unas elecciones que tienen una fecha fijada. @mundiario

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