La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las devoluciones en caliente marca un punto de inflexión en la gestión jurídica de la inmigración irregular en Ceuta y Melilla. El fallo no elimina el mecanismo de rechazo en frontera ni modifica la Ley de Extranjería, pero sí delimita con precisión cuándo puede aplicarse.
La decisión planea en un momento de máxima presión migratoria sobre las ciudades autónomas y obliga a distinguir entre quienes intentan acceder superando las vallas fronterizas y quienes lo hacen a nado. Más allá del debate político, el pronunciamiento fija doctrina para todos los tribunales y redefine el equilibrio entre el control fronterizo y las garantías jurídicas reconocidas por el ordenamiento español.
La clave. El debate generado tras el fallo del Supremo ha estado acompañado de interpretaciones que, en ocasiones, han exagerado su alcance. La resolución no prohíbe las devoluciones de inmigrantes que llegan por mar ni declara ilegal el régimen especial vigente en Ceuta y Melilla, pero sí reinterpreta el límite de una excepción legal y establecer un criterio uniforme para su aplicación.
Por qué importa. La sentencia se dictó apenas semanas antes de una nueva crisis migratoria en Ceuta, cuando alrededor de 2.000 personas habían conseguido acceder en apenas 10 días a nado, saturando los centros de acogida y obligando al Gobierno a reforzar el dispositivo de seguridad. La crisis estalló este jueves cuando, en un intento masivo que duró prácticamente todo el día, los inmigrantes comenzaron también a hacer colas humanas de hasta cinco kilómetros bordear a pie el espigón del Tarajal, y según fuentes policiales recogidas por El Mundo al menos 20.000 personas habrían conseguido ingresar en suelo español de estos modos. Ahora, la situación amenaza con contagiarse a la vecina Melilla.
Lo esencial. El Supremo responde a una cuestión muy concreta, si el procedimiento excepcional de rechazo en frontera puede utilizarse con inmigrantes interceptados en el mar cuando intentan acceder a Ceuta o Melilla. Su respuesta es negativa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina al considerar que estas personas no pueden ser objeto de una devolución inmediata mediante el procedimiento extraordinario previsto en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Eso no significa que no puedan ser devueltas, sino que la Administración deberá utilizar el procedimiento ordinario de devolución, con todas las garantías jurídicas previstas por la legislación española.
Drones y cámaras no equivalen a una valla
El núcleo de la sentencia descansa sobre una expresión aparentemente sencilla de la Ley de Extranjería. La norma permite el rechazo inmediato únicamente cuando los extranjeros intentan superar los llamados “elementos de contención fronterizos”. Para el Supremo, esos elementos tienen una característica indispensable:
- Son obstáculos físicos.
- Están construidos para impedir el paso.
- Constituyen un mecanismo material de contención.
En esa categoría encajan las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla. No ocurre lo mismo con el mar. Quien accede nadando no supera ningún obstáculo físico construido por el Estado, sino únicamente una frontera marítima. Desde esa interpretación jurídica, la excepción legal deja de ser aplicable.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo afecta al desarrollo tecnológico del control fronterizo. El Supremo rechaza que puedan equipararse:
- Cámaras térmicas.
- Sensores.
- Radares.
- Drones.
- Sistemas electrónicos de vigilancia.
Todos ellos cumplen funciones de detección y vigilancia. Pero no contienen físicamente el paso. Por tanto, no constituyen “elementos de contención” en el sentido que exige la Ley de Extranjería. La precisión resulta especialmente relevante porque buena parte del refuerzo fronterizo de los últimos años se ha basado precisamente en tecnología inteligente.
Qué procedimiento deberá seguir ahora la Administración
Al quedar descartado el rechazo inmediato, los inmigrantes interceptados en el mar deberán ser sometidos al procedimiento ordinario de devolución. Ese procedimiento incorpora garantías que no existen en las devoluciones en caliente. Entre ellas destacan:
- Asistencia letrada.
- Derecho a intérprete.
- Posibilidad de formular alegaciones.
- Solicitud de protección internacional o asilo.
- Resolución administrativa formal.
La sentencia, por tanto, no impide la devolución, pero sí exige que ésta respete el procedimiento previsto con carácter general por la legislación española.
La resolución nace del recurso presentado por un ciudadano argelino. Fue interceptado en noviembre de 2024 mientras intentaba llegar a nado a Ceuta. Tras ser entregado inmediatamente a Marruecos, recurrió la actuación administrativa alegando que:
- Nunca existió un procedimiento formal.
- No contó con abogado.
- No pudo solicitar protección internacional.
Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyeron que la actuación administrativa no se ajustaba a Derecho. La Abogacía del Estado recurrió entonces ante el Supremo. El Alto Tribunal ha confirmado finalmente ese criterio.
El fallo no modifica la Ley de Extranjería
Uno de los errores más repetidos tras conocerse la sentencia consiste en afirmar que el Supremo ha cambiado la legislación. No es así. La disposición adicional décima continúa plenamente vigente. Las devoluciones en frontera siguen siendo legales cuando concurren los requisitos establecidos por la norma. Lo que hace el Supremo es delimitar el ámbito exacto donde puede aplicarse esa excepción. En otras palabras, restringe su utilización sin eliminarla.
Quizá el aspecto más interesante de la sentencia aparece en su parte final. El Tribunal deja abierta una posibilidad legislativa y técnica. Si el Estado decidiera instalar en el mar auténticos elementos materiales de contención —y no simples dispositivos de vigilancia—, la interpretación podría cambiar.
Es decir, la propia resolución admite que el rechazo inmediato podría extenderse algún día a quienes llegan por vía marítima si existieran obstáculos físicos comparables a las actuales vallas terrestres. En ese supuesto “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza”, la devolución exprés pudiera aplicarse “a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”. No es una recomendación. Tampoco una exigencia. Simplemente constata que el marco legal actual permitiría esa evolución si el legislador y el Gobierno optaran por ella. @mundiario