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Aldialogo 03 Aug, 2026 07:38

SCJN avala decreto de Peña Colorada

SCJN avala decreto de Peña Colorada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones de áreas naturales protegidas constituyen una modalidad legítima sobre la propiedad privada y social, orientada a salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano, sin que ello implique privar a los titulares de sus bienes ni exigir audiencia previa en los términos del artículo 14 constitucional.

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El Pleno analizó varios juicios de amparo interpuestos por ejidatarios y por una empresa dueña de predios ubicados dentro de la zona conocida como Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués. El Decreto del 8 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación, destinó 4 mil 843 hectáreas a la protección de recursos naturales.

Facultades constitucionales

Los quejosos sostenían que la medida vulneraba su derecho de propiedad y omitía el derecho a ser escuchados antes de su emisión.

Los ministros precisaron que el artículo 27 de la Constitución faculta al Ejecutivo Federal a imponer condiciones de uso sobre la tierra cuando se trata de conservar el equilibrio ecológico.

Esa facultad no extingue la titularidad ni los derechos de dominio; únicamente regula el aprovechamiento. Por esa razón, no resulta aplicable el derecho de audiencia previa, reservado a los actos que privan de un derecho, y no a las modalidades que lo condicionan.

La Corte subrayó, no obstante, que la ausencia de audiencia previa no deja a los interesados sin voz. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla un procedimiento de participación ciudadana: la autoridad debe elaborar un estudio previo justificativo, publicarlo y permitir observaciones. En este caso, el aviso correspondiente apareció el 23 de julio de 2014 en el Diario Oficial y dos días después en la Gaceta Ecológica.

Ordenamiento de estímulos fiscales

Respecto de los amparos promovidos por personas ejidatarias, el Pleno ordenó a las autoridades competentes que se pronuncien de manera expresa sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la misma ley ambiental.

Con ello se busca equilibrar la protección del entorno con la seguridad jurídica de quienes habitan o trabajan en la zona. La decisión refuerza el criterio de que la conservación ambiental puede coexistir con los derechos de propiedad y de vivienda, siempre que las modalidades impuestas se ajusten al marco constitucional y ofrezcan cauces reales de participación.

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