
SCJN avala decreto de Peña Colorada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones de áreas naturales protegidas constituyen una modalidad legítima sobre la propiedad privada y social, orientada a salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano, sin que ello implique privar a los titulares de sus bienes ni exigir audiencia previa en los términos del artículo 14 constitucional.
Puedes leer: Habrá transporte gratuito al Parque Bicentenario por Festival de Comunidades Extranjeras
El Pleno analizó varios juicios de amparo interpuestos por ejidatarios y por una empresa dueña de predios ubicados dentro de la zona conocida como Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués. El Decreto del 8 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación, destinó 4 mil 843 hectáreas a la protección de recursos naturales.
Facultades constitucionales
Los quejosos sostenían que la medida vulneraba su derecho de propiedad y omitía el derecho a ser escuchados antes de su emisión.
Los ministros precisaron que el artículo 27 de la Constitución faculta al Ejecutivo Federal a imponer condiciones de uso sobre la tierra cuando se trata de conservar el equilibrio ecológico.
Esa facultad no extingue la titularidad ni los derechos de dominio; únicamente regula el aprovechamiento. Por esa razón, no resulta aplicable el derecho de audiencia previa, reservado a los actos que privan de un derecho, y no a las modalidades que lo condicionan.
La Corte subrayó, no obstante, que la ausencia de audiencia previa no deja a los interesados sin voz. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla un procedimiento de participación ciudadana: la autoridad debe elaborar un estudio previo justificativo, publicarlo y permitir observaciones. En este caso, el aviso correspondiente apareció el 23 de julio de 2014 en el Diario Oficial y dos días después en la Gaceta Ecológica.
Ordenamiento de estímulos fiscales
Respecto de los amparos promovidos por personas ejidatarias, el Pleno ordenó a las autoridades competentes que se pronuncien de manera expresa sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la misma ley ambiental.
Con ello se busca equilibrar la protección del entorno con la seguridad jurídica de quienes habitan o trabajan en la zona. La decisión refuerza el criterio de que la conservación ambiental puede coexistir con los derechos de propiedad y de vivienda, siempre que las modalidades impuestas se ajusten al marco constitucional y ofrezcan cauces reales de participación.
- Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y sigue la información más de cerca