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El Diario 25 Mar, 2026 19:54

Permite Corte impugnar leyes electorales por amparo

La Suprema Corte de Justicia abrió hoy la puerta a la impugnación de leyes electorales por medio de amparos, cuando se aleguen cuestiones como discriminación a ciertos grupos.

Por seis votos contra tres, el máximo tribunal aprobó jurisprudencia que ordena a todos los jueces federales del País no desechar en automático las demandas de amparo contra leyes electorales, pues puede haber casos que ameriten un estudio más detallado, lo que requiere admitir el caso a trámite y emplazar a los Poderes que aprobaron y publicaron la norma.

La decisión va contra casi 30 años en los que se ha mantenido al amparo estrictamente alejado de la materia electoral. La Constitución indica que las leyes electorales sólo pueden ser impugnadas en abstracto ante la Corte, mediante acciones de inconstitucionalidad, o por sus actos de aplicación, pero ante los tribunales electorales.

La contradicción que analizó la Corte derivó de amparos idénticos contra la reforma judicial electoral de 2024, en los que se reclamó que los criterios de paridad de género para acceder a los cargos no tomaban en cuenta a grupos históricamente discriminados como la población LGBTTTIQ+, personas con discapacidad, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, entre otros.

Mientras un tribunal colegiado confirmó el desechamiento que dictó un juez de Distrito, otro consideró que el amparo debió admitirse.

Hoy, la mayoría en la Corte apoyó este criterio, pese a advertencias de las Ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, sobre los riesgos de mezclar al amparo con la materia electoral.

"El criterio que ahora se propone no me parece adecuado, pues podría generar un menoscabo de las competencias jurisdiccionales de los propios tribunales electorales federal y locales", dijo Esquivel.

Batres destacó que los inconformes por temas de paridad o similares pueden impugnar la ley ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuando les sea aplicada.

"De lo contrario, se generarían posibles conflictos competenciales e incluso el riesgo de que órganos del Poder Judicial de la Federación otorguen medidas como la suspensión de normas electorales, en detrimento de los principios de certeza, objetividad y legalidad en la materia", agregó.

Cabe recordar que, justo por la reforma de 2024, se generó un conflicto entre el TEPJF y tribunales colegiados de circuito, luego de que estos últimos admitieron amparos y otorgaron suspensiones para frenar la elección de jueces por voto popular.

La sentencia, elaborada por Sara Herrerías, sostiene que se trata de un criterio progresivo, y se apega al concepto de interseccionalidad, que desde hace años se convirtió en el método preferido para analizar casi cualquier asunto en la Corte.

"La tutela judicial efectiva exige permitir el análisis constitucional cuando lo que se alega no es el ejercicio de derechos político-electorales, sino la exclusión estructural derivada de una interpretación limitada del principio de paridad, ya que tales casos pueden insertarse en la evolución del principio de igualdad sustantiva hacia una comprensión incluyente y plural, lo que debe analizarse desde el derecho a la no discriminación", dice la sentencia.

"Este Alto Tribunal considera que el momento procesal en que debe resolverse la procedencia de un juicio de amparo, cuando se impugna una norma formalmente electoral, pero en la que se reclama la violación de derechos humanos diversos a los político-electorales, es con un análisis más detallado en el apartado de procedencia de la sentencia definitiva y no en el acuerdo inicial", agrega.

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