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Quadratin 12 Sep, 2026 10:12

Confirma Sala CDMX violencia política contra funcionaria de Tezontepec

PACHUCA, Hgo. – 12 de septiembre de 2026- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corroboró que un presunto comunicador, Yuri Rabindranath Ruíz Arriaga, cometió violencia política de género contra una funcionaria del ayuntamiento de Tezontepec de Aldama.

En el juicio ciudadano, SCM-JDC-262/2026, el imputado controvirtió la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-05/2025, que declaró la existencia de actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, cometidos en perjuicio de una servidora pública que solicitó la protección de sus datos, con motivo de diversas publicaciones realizadas en Facebook, en la página “Tezontepec AL DÍA”.

Dentro de los argumentos para impugnar, Ruiz Arriaga señaló una posible vulneración a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, congruencia y exhaustividad, pues considera que su responsabilidad se determinó únicamente con base en un documento remitido por Meta Platforms, Inc.; negó que las direcciones de correo electrónico proporcionadas por Meta le pertenezcan y argumenta que la responsable no explicó qué procedimiento utilizó la plataforma para verificar dichos datos.

También, refirió que violentaron la presunción de inocencia, porque le trasladaron la carga de demostrar que había sido víctima de suplantación de identidad, cuando correspondía a la autoridad acreditar plenamente su responsabilidad, y sostuvo que la sanción y demás consecuencias jurídicas impuestas resultaron excesivas.

De la valoración del asunto, la ponencia de la magistrada presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, consideró que la responsabilidad no se sustentó exclusivamente en la ausencia de pruebas para acreditar una supuesta suplantación de identidad ni en la aplicación automática de una reversión de la carga probatoria.

Esto porque en el fallo hay elementos objetivos que, analizados de manera conjunta, establecen razonablemente su vinculación con la cuenta de Facebook desde la cual difundieron las publicaciones que difundieron la violencia política de género.

La sentencia respaldada por mayoría de votos, declaró los agravios como infundados, pues la sola negativa del actor respecto de la titularidad de los correos es insuficiente para desvirtuar los elementos otorgados por Meta; no hubo indebida carga de la prueba y efectuaron un estudio integral de los elementos vinculados a la cuenta denuncia.

“Su responsabilidad no se determinó únicamente a partir de un documento aislado proporcionado por Meta, ni por no haber demostrado una posible suplantación de identidad. Del expediente existen elementos objetivos que, apreciados conjuntamente, permiten establecer una inferencia suficientemente sólida sobre su vinculación con la página “Tezontepec AL DÍA”.

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