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Quadratin 24 Apr, 2026 07:30

Estructura y metodología para la elaboración de proyectos de sentencia

Las sentencias son una especie peculiar de discurso autoritativo, con una estructura secuencial que da cuenta de la solución formal a un conflicto de intereses a través procedimientos institucionales coactivos orientados al esclarecimiento, confirmación y aplicación del orden jurídico del Estado.

Con mayor precisión, la sentencia es la decisión de un órgano jurisdiccional en virtud de la cual resuelve mediante razonamientos lógico-jurídicos la controversia planteada por las partes, con base en el Derecho aplicable y los hechos probados durante el proceso, en atención a los principios y reglas que rigen la función judicial.

La estructura de toda sentencia debe cumplir tres objetivos genéricos e irrenunciables: fijar y resolver la litis, exponer las razones que justifican la resolución y expresar los alcances y efectos de la decisión tomada.

Por costumbre y en atención a una larga tradición, por muchos años las partes constitutivas de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México fueron: el proemio, los resultandos, los considerandos, los resolutivos y la autorización.

El proemio solía comenzar con la expresión “Vistos”, que significaba que los operadores judiciales habían revisado los autos del expediente y estaban listos para dictar sentencia. No es otra cosa que una introducción al discurso judicial, en la que constan los datos de identificación del órgano jurisdiccional y del asunto mismo.

Los resultandos, por su parte, dan cuenta de las actuaciones procesales. Básicamente, se exponen los antecedentes del conflicto a través de una narración cronológica de los hechos relevantes para el juicio y la secuela procesal seguida.

Los considerandos contienen la justificación del fallo, esto es, el estudio de fondo del asunto o el análisis del problema jurídico planteado por las partes. En esta sección se precisan la controversia y el marco jurídico de referencia, pero, sobre todo, se exponen los argumentos que sustentan la resolución judicial.

Por lo que hace a los resolutivos, en ellos se explicita la decisión. En los resolutivos se expresa la norma individualizada aplicable al caso concreto, pues establecen la consecuencia jurídica derivada de la actualización de la hipótesis normativa comprendida en el marco jurídico de referencia.

Finalmente, la autorización es la parte de la sentencia en que los operadores judiciales firman el documento que contiene el fallo. Se trata de una formalidad inexcusable, que no sólo brinda certeza a las partes sino validez a la decisión judicial.

Sin embrago, la estructura de las sentencias en el máximo tribunal del país ha evolucionado, sin que por ello se incumpla con los objetivos propios de una resolución judicial de este tipo. En la actualidad, las secciones en que se organiza una sentencia conservan el sentido de la estructura tradicional, pero con una nomenclatura y en una disposición que promueven mayor claridad, precisión y concisión en el discurso judicial.

Los tres grandes apartados de las sentencias que emite la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación son: antecedentes, presupuestos procesales y estudio de fondo. Los antecedentes han sustituido a los resultandos, mientras que los presupuestos procesales y el estudio de fondo a los considerandos. Por supuesto, el proemio, los puntos resolutivos (o decisión) y la autorización también forman parte del contenido de toda sentencia en la Suprema Corte.

En los antecedentes se incluyen los hechos constitutivos del caso y las actuaciones procesales significativas para la resolución del asunto. La narración se hace de manera estrictamente cronológica y versa sobre los elementos indispensables para comprender jurídicamente la controversia y fijar la litis a partir de los planteamientos de las partes.

Los presupuestos procesales abarcan la revisión de la competencia, la oportunidad, la legitimación y la procedencia. Si el asunto no cumple con alguno de los presupuestos procesales, el órgano jurisdiccional no puede realizar el estudio de fondo correspondiente. En este sentido, antes de analizar el fondo de la controversia, es necesario verificar en estricto orden secuencial:

  1. Que el órgano jurisdiccional sea competente y esté facultado para conocer y resolver el asunto.
  2. Que la demanda o el recurso hayan sido presentados dentro de los plazos previstos en las normas procesales aplicables.
  3. Que el actor o el recurrente cuenten con capacidad para comparecer en el proceso, por derecho propio o a través de un representante legal.
  4. Que se reúnan los requisitos de procedencia que resulten exigibles según el tipo de asunto de que se trate.

Una vez verificados los presupuestos procesales, es posible avanzar al estudio de fondo, en el que el operador judicial debe realizar tres acciones fundamentales:

  1. Delimitar el problema jurídico a resolver.
  2. Formular la hipótesis de solución al problema jurídico planteado.
  3. Desarrollar el análisis jurídico que demostrará la hipótesis formulada.

En el estudio de fondo confluyen la justificación externa y la justificación interna de la sentencia. En primer lugar, el operador judicial debe establecer las premisas que integran el silogismo judicial, esto es, el marco jurídico de referencia y la calificación jurídica de los hechos. En segundo lugar, debe realizar un ejercicio de subsunción con el propósito de verificar si los hechos significativos probados en el proceso actualizan el supuesto normativo contenido en el marco jurídico de referencia. Precisamente, la justificación de las premisas se conoce como justificación externa (normativa y probatoria), mientras que a la justificación de la conclusión se le denomina justificación interna (lógico-deductiva o inferencial). En la justificación externa se disputa la interpretación de las normas y los hechos, en tanto que en la justificación interna se pone en juego la validez de los argumentos.

La norma jurídica está constituida por una condición y una consecuencia unidas por un nexo de imputación, es decir, por un supuesto de hecho y una sanción vinculados como antecedente y consecuente. En este sentido, aplicar el Derecho quiere decir subsumir un caso concreto en el supuesto de hecho previsto por la norma abstracta con el propósito de atribuirle consecuencias jurídicas. Para imponer una sanción, el operador judicial debe verificar que la conducta fáctica de un sujeto coincida con la hipótesis de conducta prevista en la norma jurídica.

Precisamente, la llamada motivación de la sentencia se construye sobre la base del método deductivo, conforme al cual los razonamientos lógico-jurídicos se desarrollan en una serie de pasos que van de lo general a lo particular a la manera de un silogismo, en el que un caso concreto es subsumido en una norma abstracta, a fin de determinar los efectos jurídicos correspondientes. Si el caso concreto encaja en el supuesto de hecho, entonces, el operador judicial le atribuirá a tal hecho las consecuencias jurídicas establecidas en la norma abstracta.

Para usar el silogismo judicial, el órgano jurisdiccional debe establecer la premisa mayor o normativa y la premisa menor o fáctica con el propósito de llegar a una conclusión sobre la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto. En otras palabras, debe verificar que la premisa menor esté incluida en la premisa mayor: el caso concreto en la norma abstracta. De lo que se trata es de garantizar que la conclusión jurídica a la que llegue el operador judicial sea coherente con las premisas normativas y fácticas de las que parte el estudio de fondo conforme a la justificación externa.

El empleo del método deductivo y la subsunción dotan de racionalidad a la función jurisdiccional, pues delimitan el ejercicio del poder público en sede judicial. La fundamentación que supone la premisa mayor y la motivación implicada en la premisa menor permiten controlar las normas que se aplican, las pruebas que se toman en cuenta y la relación que se establece entre el orden jurídico o las cuestiones jurídicas y el caso concreto o las cuestiones fácticas.

En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer el control de la constitucionalidad, la premisa mayor se construye siempre a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sobre la base del principio de supremacía constitucional. Así, la premisa mayor es el marco jurídico que sirve de referencia para analizar la constitucionalidad o validez de la norma general, la sentencia o el acto impugnado. Mientras que, la premisa menor se define al identificar la norma general, la sentencia o el acto impugnado cuya validez debe verificar a la luz de la Constitución. En sentido estricto, se trata del objeto de estudio en torno al cual gira el análisis técnico del operador judicial.

Finalmente, la conclusión contiene la solución del problema jurídico identificado por el órgano jurisdiccional. Al contrastar la norma general, la sentencia o el acto impugnado con la Constitución para verificar si la contraviene o no, la Suprema Corte reconoce su constitucionalidad o declara su invalidez, con las consecuencias jurídicas respectivas. La conclusión es la decisión judicial propiamente dicha.


@Raymundo_EH

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